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domingo, agosto 16, 2026

Cobro por la atención sanitaria a extranjeros: qué dice la ley argentina

Gustavo Sáenz firmó ayer el decreto para hacer efectivo un arancelamiento a residentes transitorios y precarios. Sin embargo, la normativa argentina reconoce el derecho a la salud como un derecho básico de todas las personas como seres humanos.

En un acto de demagogia, el gobernador Gustavo Sáenz, mediante decreto de necesidad y urgencia (DNU), determinó el arancelamiento de las atenciones de los extranjeros que pertenezcan a las categorías de residentes transitorios y precarios en los hospitales públicos salteños. Sin embargo, las leyes argentinas garantizan la atención de todos los seres humanos.

“La atención de urgencia o emergencia está garantizada”, indica el DNU firmado por el gobernador salteño.

No obstante, la Ley de Migraciones 25.871, que fue sancionada en 2003 y reglamentada en 2010, en su artículo 8, reconoce expresamente que “no podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.

El artículo 2° de la normativa entiende por “inmigrante” a todo extranjero que desee ingresar, transitar, residir o establecerse definitiva, temporaria o transitoriamente en el país.

De esta manera, la Argentina reconoce el derecho a la salud como un derecho básico de las personas como seres humanos e impone una obligación al Estado, que en ningún caso puede privar el acceso al derecho a la salud a cualquier extranjero.

La nueva norma firmada por Sáenz, entonces, entraría en contradicción no sólo la ley argentina en materia de acceso a la salud o del derecho de los migrantes, sino el trato igualitario contemplado tanto en la Constitución Nacional como en tratados internacionales. (M.A).

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