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miércoles, enero 15, 2025

Antenas: un rechazo sin argumentos sólidos

Nuevamente se ha instalado el debate sobre la ubicación de antenas destinadas a prestar el servicio de telefonía móvil y los concejales tendrán la responsabilidad de exponer con altura y rigurosidad respecto a un tema que pone en juego la conectividad de la población.

Antes que nada se debe considerar que las comunicaciones inalámbricas ó radiocomunicaciones se transmiten por el espectro radioeléctrico y no por cables, por lo que es necesario contar con “Estructuras de Soporte de Antenas” para que, al instalar sobre ellas las “antenas” propiamente dichas, éstas sirvan a las comunicaciones con otras estaciones móviles. En el caso específico de las comunicaciones celulares, las Estructuras son necesarias para servir las llamadas hacia y desde los teléfonos móviles. Estas Estructuras de Antenas deben ubicarse necesariamente allí donde el servicio requiera ser prestado. Debe separarse el servicio propiamente dicho (asociado a la antena irradiante) de la estructura soporte, ya que aquel es de competencia federal, mientras que ésta es de competencia fuertemente local.

“El municipio debe intervenir en todo aquello que haga a la fiscalización de obras civiles que se realicen dentro de su ejido, interviniendo en lo relacionado con el impacto visual, urbanístico y de medio ambiente. En tanto, es de competencia federal el servicio, las radiaciones emitidas por las antenas para brindarlo, y la supuesta afectación a la salud que estas radiaciones producirían”, dijo Federico Casas.

Y agregó: “avances tecnológicos que hoy todos – en mayor o menor medida- hemos incorporado a nuestra vida: medios de transporte terrestre y aéreo, energía eléctrica, aparatos electrodomésticos, receptores de radio, televisión, computadoras, telefonía, etc. Todos estos descubrimientos científicos y técnicos fueron en su momento criticados y objetados, pero los conflictos se resolvieron mediante la aplicación objetiva de normas elaboradas por profesionales idóneos en cada materia. Para que la sociedad pueda disfrutar del progreso, quienes no respetan las normas que regulan cada actividad, deben ser sancionados (exceso de velocidad, construcciones defectuosas, aparatos con insuficiente aislación eléctrica, inadecuado mantenimiento de ascensores, etc.)”.

Respecto al tema de radiaciones electromagnéticas, distinguió “entre radiación ionizante (la que es capaz de ionizar un átomo y arrancarle un electrón o provocar mutaciones en el ADN) y radiación no ionizante”. Al primer grupo pertenecen los rayos X o los rayos gamma y algunos tipos de radiación ultravioleta. “Está demostrado que someterse a este tipo de radiación en altas dosis o durante largos períodos puede llegar a causar cáncer. El segundo tipo de radiaciones son las NO IONIZANTES que como su propio nombre indica, no son capaces de ionizar átomos. Los routers WiFi, los teléfonos móviles o las antenas de telefonía emiten este tipo de energía. Descartado el efecto cancerígeno de estas últimas, existe un cierto efecto térmico derivado de su frecuencia que, al hacer oscilar las moléculas de agua, incrementan su temperatura”, indicó.

Para terminar Federico Casas señaló:  “una antena de telefonía celular no supera en general los 100 vatios de potencia emitida, mientras otros servicios, no objetados jurídica ni mediáticamente, operan en valores muy superiores. La percepción popular sobre los daños a la salud que producirían las antenas produce un rechazo social a las Antenas y sus Estructuras Soportes. Por eso es importante en este aspecto el repaso, por parte de las autoridades legislativas, judiciales y ejecutivas, de los estudios científicos que existen sobre el tema, y de las características técnicas de la telefonía celular”.

 “Resulta llamativo que la alarma se encienda sólo sobre las Estructuras Soportes de telefonía móvil (que existe desde hace veinte años en Argentina), y no sobre las emisoras de TV o AM-FM, que emiten con mayor intensidad que aquellas, desde hace varias décadas. ¿Por qué no dicen los científicos clara y expresamente que no existen riesgos para la salud? Porque sencillamente, en la terminología científica la condición de inocuidad absoluta no se aplica a ningún agente físico o químico. Para que un agente sea calificado como nocivo, la ciencia exige evidencia firme y robusta que lo demuestre. Según el grado de nocividad de un agente dado, esa evidencia puede ser más o menos fácil de conseguir. Si tras sucesivos intentos la evidencia firme buscada no aparece, en un lenguaje no científico podríamos decir que el agente investigado no es nocivo”.

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