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lunes, marzo 24, 2025

Buscan prohibir el uso de agroquímicos cerca de cualquier comunidad vecina a zonas agrícolas

En el acta de labor parlamentaria prevista para el día hoy se encuentra un proyecto de ley de la diputada Gladys Paredes que intenta adecuar la normativa provincial al respecto a los estándares internacionales donde aconsejan que una forma de mitigar los efectos negativos de estos compuestos es que su uso debe estar alejado de las comunidades.

Existen numerosas evidencias científicas que demuestran que los productos fitosanitarios no sólo no son inocuos, sino que su aplicación tiene directa relación con la salud de la población afectada. Los químicos se depositan y acumulan paulatinamente en los cuerpos de niños y adultos, causando distintas afecciones y generando enfermedades crónicas que se transmiten generacionalmente.

La deriva es aquel proceso por el cual los agroquímicos una vez aplicados se desplazan por el aire, afectando a las comunidades rurales y barrios asentados en las proximidades a los campos cultivados, y contaminando los recursos naturales como el agua, el suelo, subsuelo, la vida animal y vegetal, y la biodiversidad en general. La deriva puede recorrer kilómetros, por lo que el control y condiciones de aplicación son claves para la prevención.

 

Se busca, en efecto, sustituir los artículos 26 y 27 de la Ley Provincial 7812; esta modificación viene a adecuar los estándares internacionales donde aconsejan que una forma de mitigar los efectos negativos de estos compuestos es que su uso debe estar alejado de las comunidades.

El proyecta indica lo siguiente: 

ARTÍCULO 1º: Sustitúyase los artículos 26 y 27 de la Ley Provincial 7812, por los siguientes:
“Articulo 26.- Prohíbese la aplicación aérea sobre las zonas urbanas y suburbanas, y sobre la zona perimetral externa correspondiente a éstas, hasta una extensión de tres mil (3.000) metros, de productos fitosanitarios de uso agropecuario, de las clases toxicológicas Ia, Ib, II, III y IV.”
“Articulo 27.- Prohíbese la aplicación terrestre sobre las zonas urbanas y suburbanas, y sobre la zona perimetral externa correspondiente a éstas, hasta una extensión de mil quinientos (1500) metros, de productos fitosanitarios de uso agropecuario de las clases toxicológicas Ia y Ib, II, III y IV”.
ART. 2º: De forma.

 

 

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