Se conoció el fallo dividido mediante el cual confirmaron que no imputaran al ex secretario de Hacienda municipal, Pablo Gauffin, comprometido en la causa por las facturas truchas que se encuentra en el fuero federal.
Finalmente la justicia federal no halló viable inmiscuirlo en la causa que ellos manejan, tal como lo pidió el fiscal Carlos Amad.
Esto pese a que las pruebas presentadas dan cuenta de su alta vinculación con Matías Huergo y todo el entramado mafioso que se desarrolló alrededor de la obra pública y las facturas apócrifas.
Puntualmente, en el fallo que lleva la firma de los jueces de cámara federal Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Santiago French consta que “a partir del análisis del contenido de los recursos y de las circunstancias alegadas en la audiencia de apelación, consideramos -tal como se afirmó en la resolución impugnada- que las partes acusadoras nada nuevo aportan al marco probatorio y fáctico que valoró el juez en el pronunciamiento del 9/5/19 cuando dispuso la incompetencia parcial respecto de los delitos que se entendieron deben ser investigados bajo la órbita del fuero ordinario”.
Luego señalan que esto conduce a desechar la pretensión de indagar en este fuero a Gauffín como miembro de una asociación ilícita fiscal, pues “precisamente sobre esos mismos hechos y con ese marco probatorio el instructor resolvió, hace casi tres años, declarar su incompetencia, decisión que, como bien precisó la querella, originó un recurso de hecho que se halla a estudio del Alto Tribunal”.
Más adelante acotan que para resolver esa incompetencia parcial, el instructor entendió que la conducta que se podría endilgar a Pablo Gauffín se sustentaba, entre otros medios probatorios, “en los presuntos pagos detallados en un archivo (eliminado) de una notebook secuestrada del domicilio de Huergo; la contemporaneidad de esas entregas de dinero con las fechas de las facturas que habría emitido SEC S.A a la comuna de la Ciudad de Salta; el informe relacionado con las facturas que habría emitido la empresa GV S.R.L (integrada por Gauffín) a Arcadio Obras Eléctricas S.R.L; los cheques que, emitidos a nombre de Joaquín Soria, habrían sido entregados a Gauffín, consignados en el archivo denominado ‘provisión de cheques realizados’ de una de las notebooks de la empresa Arcadio; las comunicaciones entre Huergo y Juan Llanos del 6/3/18 referidas a una factura de Dal Borgo que haría Gauffín y aquella mantenida el 6/3/18 entre Huergo e Iván Arroyo en la que mencionan a Gauffín respecto de una operación con la ‘Muni’ (cfr. págs. 8 a 10 de la resolución del 9/5/19)”.
Así, estimaron que “no corresponde que este fuero avance sobre los mismos hechos respecto de los cuales, luego de la intervención de tres instancias distintas en la que actuaron siete jueces (declaración de incompetencia parcial por parte del instructor, confirmada por esta Sala -con otra integración- y con el resultado negativo de los recursos de casación deducidos en su contra) se determinó que debían ser investigados por la justicia local”.
El fallo, en definitiva, fue dividido. Así, el juez Castellanos, en el escrito judicial, expuso sus razones para no aceptar la misma resolución que sus pares y argumentó que “representa un verdadero contrasentido sostener que la Administración Federal de Ingresos Públicos pueda perseguir en sede federal sólo a algunos integrantes de la asociación ilícita fiscal, en tanto que a otros de los partícipes deba querellarlos en sede provincial, a pesar de que se los sospecha cómplices de la misma maniobra”.
Luego se explaya: “Mucho más absurdo aún sería sostener que la Fiscalía Federal puede perseguir sólo a algunos de los partícipes del ilícito, en tanto quedaría absolutamente vedada de actuar en relación a aquéllos otros actores que, por causa de la declinatoria cuestionada, serían separados de esta investigación y derivados al ámbito de la justicia provincial. Adviértase incluso la nefasta consecuencia que ello traería aparejado, puesto que tal solución colocaría a los sospechosos excluidos en una situación de virtual impunidad, pues no resulta siquiera pensable que en sede provincial el aquí sindicado pudiera ser perseguido por el Ministerio Público Fiscal de la provincia en razón de delitos tales como lavado de activos, asociación ilícita tributaria o simple evasión en perjuicio del erario público nacional”.
El Fiscal Federal Amad adelantó que interpondrá un recurso de casación dentro de los 10 días hábiles.