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jueves, marzo 28, 2024

¿Cuáles son los cortes reservados para el mercado interno?

El Gobierno nacional oficializó el impulso del plan federal para aumentar producción ganadera a mediano y largo plazo. Además, estableció una lista de productos cárnicos que no se podrán exportar hasta el 31 de diciembre.

La medida establece que durante el periodo consignado, de manera suspensiva o definitiva, no se podrá comercializar al exterior del país, los siguientes cortes bovinos frescos, enfriados o congelados: reses enteras, medias reses, cuarto delantero con hueso, incluso incompleto; cuarto trasero con hueso, incluso incompleto; medias reses incompletas con hueso, asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, cuadrada, paleta y vacío.

Por otra parte, se establece también que las mercaderías no alcanzadas por lo establecido en el artículo anterior, comprendidas en las partidas arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), correspondientes a carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada y a carne de animales de la especie bovina congelada, podrán exportarse hasta alcanzar un cupo mensual que no podrá superar el 50 % del promedio mensual del total, incluidas las mercaderías que surgen del artículo 1°, de las toneladas exportadas de productos cárnicos por el período julio/diciembre del año 2020.

Asimismo, y con el objetivo de continuar fortaleciendo la producción, los ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Desarrollo Productivo avanzarán, en un plazo de 30 días, en la elaboración de programa de estímulo y desarrollo de la cadena de la carne bovina con incentivos especiales para el corto, mediano y largo plazo.

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