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viernes, abril 19, 2024

El Jardín Botánico en la Escuela Agrícola es ley

El Senado aprobó el jueves el proyecto de ley de creación de Jardín Botánico en el predio de la Escuela Agrícola de Salta Capital. La iniciativa fue presentada por el diputado Arturo Borelli y elaborada con científicos de la facultad de Humanidades, Ciencias Naturales y alumnos del establecimiento ubicado en el sur de la ciudad.

Proyecto de Ley
LEY DE CREACIÓN DEL JARDÍN BOTÁNICO DE SALTA
ARTICULO 1.- Créase el Jardín Botánico de Salta, que se regirá por la presente ley.
ARTÍCULO 2.- Fíjese como área del Jardín Botánico, en adelante JBS, el cuadrante especificado en el anexo de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- El JBS tendrá por objeto principal conservar y producir las especies que conforman la flora autóctona típica de nuestro ecosistema; exponerla al público de manera organizada, permanente, pedagógica y accesible; servir como medio y objeto de estudio para los alumnos de la Escuela Agrícola Güemes y para toda persona que desee hacerlo.
ARTÍCULO 4.- Crease la Comisión Administrativa del Jardín, que funcionará como órgano colegiado que se reunirá por lo menos una vez al mes o a pedido de aguno de sus miembros. Estará conformado por un Director dependiente del ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y 5 (cinco) miembros ad honorem elegidos de la siguiente manera: un miembro de la planta docente de la Escuela Agrícola, 2 (dos) alumnos de dicha institución, un representante de la Universidad Nacional de Salta y un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Artículo 5.- El director será elegido por concurso de antecedentes y oposición por un jurado propuesto por la Universidad Nacional de Salta, durará en su cargo 5 años y en caso de volver a ganar un concurso adquirirá estabilidad en el cargo. El director ejercerá la administración cotidiana del JBS.
ARTÍCULO 6.- Son objetivos de la Comisión Administrativa del Jardín:
a) El diseño de un Plan de Manejo, lo que incluye un relevamiento y administración de especies existentes, la disposición espacial del parque, su administración, conservación, promoción, accesibilidad y control.
b) Proponer los proyectos que fueran necesarios para el adecuado funcionamiento del área.
c) Realizar reuniones mensuales o a pedido de por lo menos 2 (dos) de sus miembros. En la misma cada miembro podrá invitar a colaboradores con voz pero sin voto.
d) Proponer un esquema presupuestario con la proyección de gastos anuales de la institución.
e) Coordinar sus acciones con los organismos municipales, provinciales y/o nacionales de protección de la Fauna, Flora y Áreas Naturales.
ARTÍCULO 7.- Queda prohibida:
a) La caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna salvo que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o científico, que aconsejen la captura o reducción de ejemplares de determinadas especies;
b) La introducción de animales domésticos, con excepción de los necesarios para el servicio de vigilancia del Parque;
c) La distribución o uso de sustancias contaminantes, agroquímicos o desfoliantes;
d) Los asentamientos humanos;
e) La construcción de edificios, caminos u otras obras de desarrollo físico, con la excepción de aquellos que sean necesarios para el Parque, de acuerdo a lo que fijen sus organismos de control;
f) La enajenación, arrendamiento, comodato o apropiación de tierras, así como las concesiones de uso y de servicios.
ARTÍCULO 8.- Los gastos que se deriven de la aplicación de la presente Ley serán aplicados al Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
CLÁUSULA TRANSITORIA: El JBS se desarrollará mediante un plan de manejo elaborado por el Consejo de Administración que comenzará a implementarse a partir de 2019.
ARTÍCULO 9.- De forma.
Fundamentos
Los parques o jardines botánicos son símbolos de una vieja tradición urbanística que se remonta a la Italia del renacimiento; nacieron como parte de la corriente humanista y de una visión de la ciudad como reservorio del conocimiento y el patrimonio.
Durante el siglo XIX, luego de revoluciones industriales que produjeron un crecimiento urbano exponencial y caótico, los urbanistas europeos se esforzaron por recuperar esa tradición. Argentina no fue ajena a esa tendencia, y prueba de ello son los jardines de las ciudades más populosas del país.
No obstante, la política de crear este tipo de reservorios ha chocado con el caos urbano típico del sistema capitalista, en el cual la producción no está determinada por una planificación social sino por la acumulación de ganancias. Así, en el caso de la ciudad, los planes de vivienda y de desarrollo urbano han sido modificados, vulnerados o dejados de lado en pos de los negocios especulativos de ocasión.
El acceso a la vivienda y la carencia de espacios de ocio, recreación y conservación han sido los grandes perdedores; hoy tenemos las tasas de familias sin hogar más grande de la historia nacional, mientras que la desplanificación ha llevado a que seamos una de las ciudad con mayor carencia de espacios verdes del mundo. La Organización Mundial de la Salud considera a la superficie de las ciudades destinada a espacios verdes por habitante como un indicador de calidad de vida urbana. Y recomienda como valor medio a la relación: 10 a 15 m2 de espacios verdes por habitante. En la siguiente tabla podemos ver la situación en la que se encuentra nuestra ciudad en relación a otras importantes metrópolis:
Los espacios verdes no sólo son pulmones de aire, reservas ecológicas y espacios de esparcimiento. Cumplen un rol fundamental como aporte al fortalecimiento los corredores biológicos por los que se desplazan diversas especies de aves, muchas de ellas ya muy poco frecuentes en la ciudad, como el cardenal, el chingolo, la tacuarita y el arañero.
Por último, pero no menos importante, un parque administrado por la propia Escuela Agrícola, sería una iniciativa perfectamente compatible con los fines por los cuales fue creada la institución, brindando a los estudiantes un espacio para el estudio, manejo, producción y conservación de la flora nativa.
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