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viernes, marzo 29, 2024

La curtiembre Lauju contamina el arroyo Isasmendi

Se confirmó que “los efluentes vertidos sobre el curso de agua poseen, en su composición química, metales pesados tales como Cromo, Cobre y Manganeso, severamente dañinos para la salud y el medio ambiente”.

El Departamento Técnico Científico del Área Ambiente del CIF también señala que “el valor obtenido para el parámetro de DQO supera ampliamente lo establecido en la normativa legal”, motivo por el cual se solicitó la intervención de la Justicia.

El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, basado en los datos aportados por el  CIF, solicitó la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma en Atocha, municipio de San Lorenzo.

La medida cautelar genérica se sustenta en los principios precautorio y de prevención que rigen en materia ambiental.

Al respecto, Schmidt consideró que “resulta evidente y palmaria la urgente necesidad de hacer cesar los efectos degradantes para el medio ambiente y para la salud de las personas que implica el derrame de efluentes con metales pesados sobre aguas de un arroyo y el desarrollo de la actividad altamente contaminante sin cumplir con los recados legales exigidos por las autoridades estatales con competencia ambiental en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general”.

En dicho sentido, hay que recordar que la Procuración General ya había solicitado un Amparo Ambiental Colectivo en contra de la firma Lauju SRL (ex Jamo), el pasado 7 de junio.

Fue necesario el amparo de la justicia ya que Lauju incumplió deliberadamente con los recaudos legales exigidos para el desarrollo de su actividad de curtido de pieles de animales para convertirla en cueros,sin un Plan de Gestión de Efluentes Industriales líquidos y sólidos y del Certificado de Aptitud Ambiental (CAAM).

Como resultado del proceso, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, dispuso la comunicación pertinente al Registro de Procesos Colectivos de la Corte de Justicia de Salta y ordenó que la demandada presente en el plazo de 10 días –plazo que se cumplirá mañana- un informe circunstanciado, aportando todas las pruebas que estime pertinentes en sustento de sus derechos.

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