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lunes, octubre 7, 2024

Martín grande y su “Fábrica de Quesos de Oveja” Boletín oficial decreto 1575

 

VISTO el Contrato de Promoción Industrial celebrado el día 15 de noviembre de 2.017 entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Sr. MARTIN FEDERICO GRANDE DURAND, y “las disposiciones contenidas en la Ley Nº 6.025 de Promoción de la Activdad Industrial y su modificatoria Ley Nº 7.281; y,

 

CONSIDERANDO:

Que el Sr. MARTIN FEDERICO GRANDE DURAND propone una inversión destinada a la realización de obras civiles e incorporación de equipos, para instalar una planta de elaboración de quesos a partir de leche de oveja, a realizarse en un inmueble ubicado en el Km 1.633 de la Ruta Nacional Nº 9, en el Departamento de La Caldera;

Que la Ley Nº 6.025 de Promoción de la Actividad Industrial para la Provincia de Salta tiene como objetivos entre otros, los de promover la expansión de la capacidad industrial de la provincia, alentando la participación de la empresa privada en este proceso, fomentando una equilibrada instalación en su territorio;

Que el referido marco normativo prevé como medidas promocionales para las empresas beneficiarias, la exención de todos o algunos de los tributos provinciales vigentes, o que se crearen, con exclusión de las tasas retributivas de servicios: y la entrega de certificados de crédito fiscal para ser utilizados para el pago de los impuestos a las Actividades Económicas, a los Sellos e Inmobiliario Rural;

Que el Programa Jurídico de la Secretaría de Industria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable han tomado en su oportunidad la intervención que les compete;

Que encontrándose cumplidos los objetivos y requisitos previstos por la normativa vigente en el proyecto de inversión presentado por el Sr. MARTIN FEDERICO GRANDE DURAND, y suscrito el Contrato de Promoción Industrial celebrado con la Provincia de Salta, por el cual se fijan los alcances de los beneficios concedidos y las obligaciones de las partes, corresponde su ratificación por el Poder Ejecutivo Provincial en ejercicio de las facultades que le son propias y de las que le concede la Ley Nº 6.025 y concordantes;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todas sus partes el contrato suscrito el día 15 de noviembre de 2.017 entre la Provincia de Salta, representada por el Sr. Ministro de Ambiente y Producción Sustentable C.P.N. RAÚL JAVIER MONTERO SADIR, y el Sr. MARTIN FEDERICO GRANDE DURAND, el que forma parte del presente decreto como Anexo, por el que se otorga beneficios promocionales como medida de estímulo y fomento, para la realización de un Proyecto de Inversión denominado “Fábrica de Quesos de Oveja”, a realizarse en una fracción de 11 Has. de un inmueble de mayor extensión que comprende un total de 58 Has. 8.606,26 m2, identificado como Departamento 05 – LA CALDERA, Matrícula Nº 4.344, conocido con el nombre de Cañada Ancha, ubicado en el Km 1.633 de la Ruta Nacional Nº 9, Provincia de Salta.

ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 6.025 ejercite los controles necesarios en la ejecución del referido contrato e instruya a los Organismos competentes del Estado a estos fines.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Producción Sustentable, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

URTUBEY – Montero – Gomeza – Parodi (I)

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