El hombre fue condenado a pagar el 20 por ciento de los haberes que percibe a favor de su hija de 19 años.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y condenó a un hombre a pagar una cuota alimentaria mensual equivalente al 20% de los haberes que percibe a favor de su hija de 19 años. La joven convive con su madre y cursa estudios superiores; había promovido la demanda tiempo atrás.
En el fallo de la jueza Verónica Gómez Naar y del juez Leonardo Araníbar se advierte que “la prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de la responsabilidad parental, no está sujeta a prueba directa de los gastos generados para la atención de los menores, pues ello resulta evidente”.
“Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar, educar y alimentar a sus hijos conforma a su condición y fortuna”, añade la sentencia que cita el artículo 658 del Código Civil y Comercial que establece tal compromiso hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo cuenta con recursos suficientes para proveérselos por si mismo.
Durante el proceso el padre de la joven no respondió a la demanda ni invocó que la joven tuviera recursos suficientes. “El demandado tiene la obligación legal de proveer a su hija los alimentos reclamados”, concluyeron los magistrados, según detallaron fuentes judiciales.
