Diputados trata un proyecto para tipificar la agresión por motivos de género en el mundo virtual. El antecedente que dio origen a un activismo que recorre el mundo.
Un video de un minuto y treinta segundos que se viralizó en las redes sociales cambió para siempre la vida de Olimpia Coral Melo Cruz. En el mismo se podía ver a la joven de 18 años oriunda de Puebla, México, manteniendo relaciones sexuales con su entonces pareja, quien publicó el video para consumar lo que se conoce como “pornovenganza”.
A partir de la repercusión que tuvo el video, Olimpia quedó sumida en una etapa de depresión encerrándose en su casa por un largo tiempo. También intentó suicidarse en tres ocasiones. Y cuando su madre quiso radicar la denuncia, las autoridades ministeriales le respondieron que no había delito para investigar, según las normas penales.
Fue así que en el año 2014 presentó un proyecto de ley en el Congreso de Puebla para reconocer la violencia digital como un tipo de delito que debe ser sancionado por la vulneración de la intimidad sexual a través de los medios digitales. La ley lleva su nombre y actualmente es aceptada en 28 estados mexicanos, según reconstruye El Heraldo de Chihuahua.
Sin embargo, con los años la iniciativa fue tomando cuerpo en distintos países del mundo y Argentina no es la excepción. En la Cámara de Diputados de la Nación se debate la “Ley Olimpia”, un proyecto que propone tipificar la violencia digital como violencia por motivos de genero bajo el paraguas de la Ley de Protección Integral a las Mujeres.
El texto fue impulsado por las diputadas Mónica Macha y Danya Tavela. Reconoce las penas a las agresiones “en el plano analógico o virtual” y define la violencia digital o en línea como “aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, intimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento”.
