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martes, agosto 18, 2026

Fueros: legisladores, funcionarios y magistrados no pierden inmunidad de arresto

El Senado aprobó el proyecto de ley que pretende garantizar igualdad en el tratamiento judicial de causas penales, pero no habilita la detención, para la que será necesario desafuero o destitución.

El Senado aprobó el proyecto de ley, por el cual se modifican los artículos 15 y 18 del Código Procesal Penal y el Artículo 26 de la ley 7138, de Jurado de Enjuiciamiento, referidos a los fueros de un legislador, funcionario o magistrado y pasó a la Cámara de Diputados en revisión.

El Proyecto de Ley busca garantizar igualdad en el tratamiento judicial de causas penales que puedan involucrar a legisladores, magistrados y autoridades del poder ejecutivo, con las de la ciudadanía en general.

De este modo, ante la existencia de una causa penal en la que se impute la comisión de un delito cometido por actores sujetos a desafuero, remoción, juicio político o jurado de enjuiciamiento, la justicia podrá efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la detención o prisión.

Aclara que en caso de dictarse alguna medida que afecte la libertad personal del legislador, funcionario o magistrado, la misma no se hará efectiva hasta tanto la autoridad que corresponde otorgue el desafuero, remoción, jury o juicio político.

El senador Esteban D´Andrea, autor del proyecto, dijo que “se busca dar claridad para que todos los casos que puedan darse, tengan el mismo tratamiento por parte de la Justicia y que todos tengamos la tranquilidad que cualquier persona que ocupare un cargo de legislador, funcionario o magistrado, va a ser juzgado de la misma manera y sin interrupciones en todo el proceso penal”.

 

El texto del proyecto aprobado en el Senado:

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Art. 1°.- Modificase el artículo 15 de la Ley 7690 – Código Procesal Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 15.- Medidas urgentes. Actos procesales. Si de la investigación penal preparatoria surgiere la sospecha de participación delictiva de un legislador, magistrado, funcionarios que por ley  gozan de la misma inmunidad, o sujeto a juicio político, el Fiscal practicará u ordenará realizar las medidas tendientes a interrumpir la comisión del hecho punible y a preservar toda la prueba que corriere riesgo de perderse por la demora, siempre que no se afectare el interés protegido por la prerrogativa.

Iniciada una causa penal contra las personas enumeradas en el párrafo anterior, el Fiscal y Juez intervinientes podrán efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la restricción de la libertad.

La inmunidad constitucional de arresto no obsta el normal cumplimiento de los actos procesales correspondientes”.

 Art. 2°.- Modificase el artículo 18 de la Ley 7690 – Código Procesal Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 18.- Declaración como imputado y antejuicio. El llamado a prestar declaración como imputado no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionarios que por ley   gozan de la misma inmunidad, magistrado y los que se encuentren sujetos a juicio político no concurrieran a prestarla, previa reiteración de la citación correspondiente, el Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifican, para ordenar su comparendo compulsivo y continuar la causa”.

Art. 3°.- Modificase el artículo 26 de la Ley 7138, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 26.- Iniciada una causa penal contra alguno de los magistrados o funcionarios acusables ante el Jurado de Enjuiciamiento, el fiscal y el juez intervinientes podrán efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la restricción de la libertad, para lo cual el juez competente solicitara el allanamiento de su inmunidad.

Si el acusado hubiera sido detenido por sorprendérselo in fraganti en la ejecución de un delito pasible de pena corporal, por el cual no corresponda condena de ejecución condicional, el juez pondrá de inmediato el hecho en conocimiento del jurado y procederá conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Art. 4º –Derogase toda norma que se oponga a la presente

 Art. 5º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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