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viernes, septiembre 18, 2026

La Constitución en cuestión

Un panel de personalidades de renombre, reunidas en la Caja de Seguridad Social de abogados, analizó la calidad institucional de Salta y planteó modificaciones a la Constitución provincial.

Fue el primer encuentro de un ciclo de jornadas organizadas por el Centro de Estudios y Formación Política Juan Domingo Perón -cuyas autoridades son Julio Argentino San Millán y Antonio Lovaglio Saravia- las cuales continuaran el lunes 23 en Salta y luego se realizarán en Tartagal, Orán, Metán y en otras localidades del interior.

Los abogados Cristina Garros Martínez, Ricardo Gómez Diez, Ernesto Cataldi Fleming y Santos Jacinto Dávalos fueron los que expusieron sus opiniones ante un publico que desbordó el auditorio ubicado en Sarmiento esquina Güemes.

Entre las disertaciones se destacó la de Santos Jacinto Dávalos, miembro del Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS), quien señaló que “nuestro sistema es anti republicano” y afirmó que el Senado no es ni pluralista ni participativo, que las mujeres tiene una escasa representación al igual que los partidos de oposición y planteó su disolución. Además, subrayó que la ciudadanía no tiene la posibilidad de convocar a un referéndum como en otras ciudades y que en los organismos de control no hay participación de partidos opositores.

Antes que nada propuso que el gobernador tiene que empezar por cumplir con la constitución y las leyes vigentes. En ese sentido destacó: “Primero, debe convocar a elecciones de intendentes en cuatro municipios, el más importante, Tartagal (artículo 182 y 184 de la Constitución provincial), debe integrar la Auditoría con dos representantes de las minorías. Actualmente todos pertenecen al elenco gobernante. Tercero, debe rendir cuentas en tiempo y forma, cuarto, debe derogarse la legislación legislativa, que realmente es una reliquia, para que todos los poderes del Estado, en especial el Ejecutivo,  para que no maneje el presupuesto asignado a su antojo. Así, no hay ley de presupuesto, es solo un puñado de buenas  intenciones. Quinto, dar participación a las asociacones de usuarios, que tampoco se cumple. Terminar con las sospechas, ordenando hacer conocer a los partidos políticos el código fuente del sistema de votación electrónico”.

Para argumentar que la provincia tiene un sistema “antirepublicano” dijo: “El Tribunal Electoral es en realidad una prolongación de la Corte de Justicia”. Y agregó: “El artículo 58 dice que esta integrado con la presidencia de la Corte de Justicia y dos jueces de Corte elegidos por sorteo. Es decir, que la Corte tiene mayoría y quórum. Los dos camaristas también elegidos por sorteo no influyen en la decisión final. Necesitamos un Tribunal Electoral absolutamente independiente que tenga el poder de convocar  a elecciones, actualmente en manos del gobernador».

«Un gobernador que puede modificar la Ley de Presupuesto, que dicta decretos de necesidad y urgencia que ni siquiera son analizados por la Legislatura, que no cumple con los mandatos constitucionales, que integra el órgano de control sin respetar las minorías, que elige a los miembros del Magisterio sin ninguna razonabilidad y que puede durar tres períodos, con una Corte superpoderosos, sin controles externos independientes, configura en conjunto un sistema constitucional antirepublicano», añadió.

Sobre el Senado

Con datos concretos el reconocido abogado fue crítico respecto a la tarea que cumple la Cámara Alta en la política provincial. En ese sentido señaló la primacía desde el 83 hasta la actualidad del Partido Justicialista. “Las minorías no tienen lugar en el Senado”, resaltó.

Y precisó: “En el año 1985, apogeo del Dr. Alfonsín, los representantes de la oposición conquistaron cuatro bancas en el Senado, y el Justicialismo 19, pero como ganaron Capital, superaron al partido del gobierno en toda la provincia. Mayoría de votos, pero solo cuatro bancas, ninguna mujer. En 1987, 17 bancas para el PJ, 4 para la oposición, pero aparecen dos mujeres. En 1989 se incorpora un nuevo senador por la democracia cristiana, 5 de la oposición, una sola mujer, Amalia Corregidor. Llegamos a 2017: solo una mujer elegida, María Silvina Avilés”.

“Desde 1983, hasta ahora, en 12 departamentos, los senadores fueron siempre hombres. Anta. Chicoana, Guachipas, La Poma, La Viña, Los Andes, Metán, Rivadavia, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma, y San Carlos. En tres departamentos, las mujeres elegidas senadores estaban estrechamente emparejadas con el partido político del lugar: Cerrillos, Cachi, y Santa  Victoria. En los departamentos en general solo una mujer llegó al Senado desde la oposicion, como los fue Gabriela Cerrano, en capital. La presencia de la mujer en el  Senado es esporádica, como también la oposición”, agregó.

Luego expreso: “El Senado es conducido por doce senadores que representan menos del 10% de la población de Salta, el 90% restante tiene sólo 11 senadores, esto significa que el 10% de la población tiene el poder de dar o no acuerdo a que se convoque o no referendúm, a que apruebe o no una ley, incluyendo la ley de presupuesto, a destituir o no al Gobernador, al vice, al fiscal de Estado, los jueces, el Ministerio Público, y lo más importante, el 10% de la población representada por sus 12 senadores puede autorizar o no una reforma constitucional”.

Respecto al gasto que significa la cámara de Senadores consideró que resulta caro para las arcas estatales. “Su presupuesto 2018 es de 350 millones de pesos. Dividido en 23 senadores, cada uno de ellos nos cuesta 15 millones de pesos,  y cada diputado nos cuesta 8 millones 400 mil”.

Y concluyó: “El Senado en Salta no es útil para afianzar la república, por lo que particularmente opto por eliminar el Senado”.

Participación y Organismo de Control

«Salta no es participativa», afirmó Santos Jacinto Davalos y al tiempo indicó que ·el artículo 6 de la Constitución Provincial, dice que “las cuestiones de gobierno y el mantenimiento de reformas o derogación de normas jurídicas de significativa importancia puede ser sometida a la consideración del cuerpo electoral, para ello es necesario una ley. El electorado no puede por sí convocar a un referendo, como puede hacerlo en otros lugares. Sólo la Legislatura, y la participación de la comunidad puede elegir el qué y el cuándo, eso no es participación, es adhesión. Y no hay ningún caso de referéndum convocado a nivel provincial».

Según el letrado en el articulo 59 de la Constitución «se reconoce a los ciudadanos el derecho a la iniciativa popular para la presentación de proyectos de ley, pero no hay departamento obligatorio por parte de la Legislatura, además no esta reglamentada, por lo que es imposible ejercer este derecho. En la Constitución de CABA, el artículo 64 establece que si una iniciativa reúne el 15% del padrón, transcurridos doce meses sin tratamiento legislativo, el Jefe de Gobierno debe someterlo a un referéndum vinculante».

Resaltó que la participación de los ciudadanos en los organismos de control, tal como dice el artículo 64  no se cumple y sostuvo que en el Consejo Económico Social el presidente lo decide el gobernador, único lugar en el mundo, donde no se permite al Consejo Económico Social elegir su propia conducción.

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