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miércoles, agosto 19, 2026

El 2% bajo la lupa: la tasa que corresponde a las empresasy termina saliendo del bolsillo del usuario

El Marco Regulatorio establece que la tasa de fiscalización del Ente Regulador debe ser abonada por el prestador, pero aparece en la factura que pagan los usuarios. Una diferencia que abre un interrogante sobre la legalidad del cobro.

La ley es bastante clara. El artículo 57 del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de Salta establece que el prestador debe abonar al ENRESP una Tasa de Fiscalización y Control equivalente al 2% de la facturación por los servicios normales y especiales. El mismo artículo agrega que el importe debe figurar discriminado en la factura que reciben los usuarios. Ahí aparece la discusión: una cosa es que la tasa figure en la factura y otra muy distinta es que el usuario termine soportando ese costo como si fuera un cargo propio.

El abogado especializado en Derecho del Consumidor Daniel Paganetti viene cuestionando precisamente ese mecanismo. Su planteo apunta al corazón del problema: el control del servicio público es una obligación que corresponde al Estado y la normativa establece quién debe afrontar la tasa que financia esa tarea.

La propia documentación oficial no deja demasiado margen para la interpretación. El texto del Marco Regulatorio señala que “el PRESTADOR deberá abonar al ENRESP” el equivalente al 2% de la facturación. Y agrega que las sumas correspondientes deben ser abonadas al organismo de control.

Incluso la Auditoría General de la Provincia, al analizar la tasa, ratificó que el artículo 57 establece que el prestador debe abonarla mensualmente al ENRESP. En el caso del servicio sanitario, el informe identifica expresamente ese 2% como una obligación de la empresa prestadora.

La controversia, entonces, no pasa simplemente por discutir si el ENRESP tiene derecho a cobrar una tasa. La tiene. Lo que se discute es quién debe hacerse cargo de ella.

Y allí aparece la diferencia que puede pasar inadvertida para cualquier usuario que recibe la factura y simplemente la paga: el concepto aparece separado, identificado y cobrado junto con el resto de los servicios. Pero la norma habla de una obligación del prestador.

No es un detalle menor. Un 2% aplicado sobre una facturación masiva y mensual representa una suma considerable. Y cuando ese porcentaje termina trasladándose al bolsillo de miles de usuarios, deja de ser una cuestión meramente contable para convertirse en un problema de defensa del consumidor.

De hecho, una resolución del propio ENRESP de 2021 volvió a citar el artículo 57 y reconoció que la tasa corresponde al 2% de la facturación. En ese mismo expediente se discutió el tratamiento de las sumas cobradas y su transferencia al organismo regulador.

El punto que plantea Paganetti es incómodo precisamente porque obliga a mirar la factura de otra manera. ¿Por qué un usuario debería pagar una tasa destinada a financiar la fiscalización de una empresa cuando el Marco Regulatorio identifica al prestador como sujeto obligado?

La respuesta no se encuentra mirando solamente el importe final de la boleta. Hay que mirar la letra chica. Y allí aparece una contradicción que merece, como mínimo, una explicación: la tasa es del ENRESP, se calcula sobre la facturación, figura en la factura del usuario, pero el obligado por la norma es el prestador.

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