Aunque todavía faltan algunos meses para largar con la campaña electoral, los partidos políticos ya han dado a conocer algunas de sus candidaturas. En relación a esto el Tribunal Electoral de Salta advirtió a los diversos espacios políticos respecto de los tiempos legales para comenzar con la campaña.
Muchos aspirantes a algunas candidaturas quedan fueran del mapa político por no poder competir contra grandes partidos políticos. Es por eso, que el Tribunal Electoral difundió un comunicado que señala que “la limitación temporal para la realización de actividades proselitistas tiene como objetivo lograr que las distintas fuerzas compitan en un marco de equidad electoral, asegurando a los partidos y candidatos involucrados en la contienda política las condiciones de igualdad indispensables de igualdad indispensables para el desarrollo pleno de la democracia”.
La medida surge, principalmente por las vastas campañas que se han podido ver en redes sociales, bajo las cuales pareciera no existir legislación. Hasta el momento, el Tribunal Electoral de Salta ,ha venido defendiendo de que las redes sociales se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normativa electoral vigente, que restringe y acota el tiempo de duración de las campañas proselitistas, tanto para asegurar la limpia y equitativa competencia, como para evitar gastos inútiles y normalmente opacos al control público, tanto los ciudadanos como a partidos.
Según la Ley Electoral, los anuncios publicitarios pueden comenzar recién treinta días antes, para que todos los espacios compitan en igualdad de oportunidades. Por ese motivo, la resolución fue firmada por el presidente del Tribunal Electoral y presidente de la Corte de Justicia, Guillermo Catalano y los jueces de Corte y vocales Fabián Vittar y Teresa Ovejero y las juezas de Cámara Mirta Inés Regina y María Insés Casey. Con esto se busca frenar con los anuncios de candidaturas prematuros, en un año electoral que ya se muestra muy caliente.
En Salta, todavía no hay fecha dispuesta para que se lleven a cabo las elecciones Primarias, Abiertas Simultáneas y Obligatorias, así como tampoco la de las elecciones Generales. En ese sentido, en el escrito también se destaca que “La realización de actos tendientes a captar la voluntad del electorado fuera del plazo legalmente dispuesto, importa un factor de desigualdad incompatible con un proceso electoral honesto, limpio y transparente”.
El Tribunal Electoral precisó que “la vigencia del artículo 40 de la Ley 7697, obliga al Tribunal a advertir a todas las fuerzas políticas y a los que aspiren a postularse para algún cargo electivo en los comicios del presente año, que se abstengan de realizar campaña política antes de los 30 días de las elecciones primarias”.
