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lunes, septiembre 9, 2024

Fallo a favor de Turner y Fox:  pueden impedir la retransmisión gratuita de los partidos

La Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó el fallo que suspende los artículos de la Ley de Medios que aseguraban el acceso gratuito a eventos futbolísticos “relevantes”.

A partir de esta resolución ningún canal que no tenga los derechos podrá transmitir los partidos de los clubes de la Primera División en ninguna competencia. Ningun canal que no sea Fox o TNT podrá transmitir los partidos de las copas internacionales o nacionales en las que participen los equipos que disputan la Superliga.

La causa resuelta este miércoles se originó por una carta a documento enviada por una canal de Misiones a FOX y Turner, empresa que actualmente tiene los derechos del fútbol, donde les exigió poder transmitir los partidos ya que los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual los amparaba.

La Sala III, a cargo de Jorge Esteban Argento, Sergio Fernández y Carlos Manuel Grecco, confirmó el fallo de primera instancia donde el juez Enrique Lavié Pico suspendió dichos artículos teniendo en cuenta que Presidencia de la Nación y la AFA suspendieron el contrato por el cual le habían cedido al Estado Nacional los derechos de explotación de los torneos del fútbol argentino.

Cabe recordar que la TV Pública había transmitido las finales de la Copa Libertadores de 2014 y 2015, de las que participaron San Lorenzo y River, respectivamente.

Respecto a la retransmisión de los partidos de la Selección Nacional, esta confirmado que debe ser gratuita por mandato de la ley 25.342.

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