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viernes, agosto 21, 2026

La Corte Suprema decidirá si Insfrán puede ir por otra reelección y Sáenz mira de reojo

El máximo tribunal nacional declaró su “competencia originaria” para resolver la cuestión; en Formosa había reelección indefinida, pero Gildo impulsó una reforma constitucional para limitarla, aunque se reservó la posibilidad de una gestión más, como hizo Sáenz en Salta.

“Cuando las barbas de tu vecino veas pelar o cortar, pon las tuyas a remojar”, reza el viejo y conocido refrán que bien puede aplicarse a la vecindad entre Salta y Formosa y a las pretensiones reeleccionistas de sus Gobiernos.

La decisión de la Corte Suprema, declarando la competencia originaria ante la demanda presentada por la oposición política de Formosa que solicitó la inconstitucionalidad de una cláusula transitoria de la reformada Constitución formoseña (año 2025), abre un escenario incierto en Salta, ya que el Gobernador Sáenz promovió la reforma constitucional de 2021, planteando la autolimitación, proponiendo dos mandatos como máximo pero evitando incorporar una cláusula transitoria, para evitar que el mandato 2019-2023 se tome como el primero, con el ardid de habilitar su re-reelección.

Más allá de un fallo favorable o negativo, si la Corte Suprema adopta su competencia original, como ocurrió con el caso de Formosa, le aportaría un suspenso inusitado al proceso electoral salteño de 2027.

FORMOSA

La Corte Suprema de Justicia intervendrá para decidir si el gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, puede ir por un noveno mandato al frente de la provincia. Insfrán lleva 30 años y ocho meses en el poder y 39 en el Poder Ejecutivo local, pues antes fue vicegobernador. Un récord absoluto para la Argentina.

El máximo tribunal declaró este jueves su competencia originaria para entender en la demanda en la que se solicita la declaración de inconstitucionalidad de una cláusula transitoria de la nueva Constitución de Formosa, que le habilitaría a Insfrán una última reelección y la tercera del actual vicegobernador, Eber Solís.

El fallo no avanza sobre cuál va a ser el criterio final de la Corte; es decir, si habilitará o no a Insfrán a ir por un nuevo mandato. Solo señala que el máximo tribunal se abocará al problema directamente, sin pasar por otras instancias.

Insfrán tenía habilitada la reelección sin límites, pero la Corte lo obligó a modificar ese artículo constitucional en favor de la alternancia como garantía del buen funcionamiento del sistema democrático.

Así se hizo, pero la nueva Constitución formoseña le reservó a Insfrán la posibilidad de presentarse una vez más, y contra ese artículo, planteó la demanda la Confederación Frente Amplio Formoseño.

La cláusula transitoria cuarta de la Constitución local, dice el Frente Amplio Formoseño, es contraria a la Constitución Nacional (vulneraría sus artículos 1°, 5°, 37 y 123) y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1°, 23, 24 y 32), entre otros instrumentos.

Al declarar su competencia originaria, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se remitió a un fallo en la anterior causa de la Corte por la reelección indefinida, del 19 de diciembre de 2024.

Asimismo, le dio 60 días a Formosa, como demandada, para que presente su punto de vista.

En el planteo resuelto en 2024, la misma Confederación había promovido una acción para que se declarara inconstitucional el artículo 132 de la Constitución formoseña, que habilitaba la reelección ilimitada de gobernador y vicegobernador.

Hace dos años, la Corte, teniendo en cuenta su competencia originaria, declaró la inconstitucionalidad de ese artículo por resultar violatorio de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional. En ese momento, la Corte señaló que la reelección indefinida atenta contra el propio principio democrático.

En 2025 se llamó a una Convención Constituyente en la provincia que llevó adelante el proceso de reforma constitucional.

Esa Conveción estableció que “el gobernador y vicegobernador duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo”. También, que “si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”.

No obstante, se incluyó una cláusula transitoria propuesta por el oficialismo para que se considerara, como un primer período, el actual, en donde gobierna Insfrán y su vicegobernador es Solís.

 

La pulsión del poder eterno | Ni reelecciones explícitas, ni encubiertas

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