Por sus reiterados dichos violentos y ofensivos, el empresario y periodista fue condenado por el Juzgado de Violencia Familiar y de Genero, 2º Nominación del Poder Judicial de Salta.
La jueza María Alejandra Diez Barrantes ordenó al empresario “abstenerse de ejercer actos de violencia simbólica y mediática”, en medios de comunicación masiva y redes sociales en tanto afecten la dignidad de la Intendenta.
El fallo analizó los hechos acaecidos entre marzo y noviembre del 2020 en su programa “Compartiendo la Mañana”, transmitido por FM Aries 91.1 (también de su propiedad), y en octubre de 2021, en el programa “Agenda Abierta”.
A partir del análisis del mismo, consideró que sus dichos “no hacen más que reproducir estereotipos del lugar o rol que tradicionalmente fue atribuido a las mujeres”.
La jueza consideró que “el derecho de expresión ejercido por el denunciado, ha violado otros derechos personalísimos, constitucionales y convencionales como lo son el Derecho al Honor (…), y especialmente, los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencias” y que las manifestaciones referentes a la maternidad “sin duda constituyen un trato discriminatorio y contrario al principio de igualdad ante la ley, y al acceso a los cargos públicos, sin otra condición que la idoneidad ( Art. 16 CN)”.
En virtud de lo expuesto se ordenó a Mario Ernesto Peña suprimir inmediatamente de todo medio masivo de su titularidad, a saber: facebook, twitter y/o cualquier otra red social cualquier tipo de expresion descalificante y contenido que vulnere los derechos de la Dra. Bettina Inés Romero, como mujer (conf. art. 26, inc. A.7, de la Ley 26.485).