El hombre argumentaba que desconocía que la mujer estaba embarazada y sostuvo que no reconoció a la criatura ya que no tenía la certeza de ello. Jueces advirtieron por su conducta incumplidora: el proceso duró 11 años.
La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Rubén Aranibar rechazaron el recurso de apelación de un hombre contra la sentencia de primera instancia que lo condenó a pagarle 300 mil pesos por daño moral a su hijo, a quien no quiso reconocer.
“No reconocer a un hijo viola los derechos de la personalidad, a la identidad, al emplazamiento en el estado civil de hijo, a su nombre y a ser reconocido por sus padres ante la sociedad en la cual vive”, señaló la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
Además, se recordó que en una sentencia anterior ya se había declarado la paternidad y registrado el vínculo paterno filiar.
Sobre la negativa, fuentes judiciales informaron que el hombre argumentaba desconocer que la mujer hubiera quedado embarazada, de modo que no reconoció al hijo porque no tenía certeza.
“En nuestro derecho privado, el hijo tiene el derecho de ser reconocido por su progenitor y éste el deber de hacerlo, vale decir que el acto de reconocimiento de un hijo es un derecho-deber, aun cuando constituye en sí un acto jurídico familiar voluntario”, sostuvieron para remarcar la correlativa obligación del padre.
La sentencia considera que la conducta omisiva del progenitor es entonces antijurídica pues existe un deber legal de los padres en reconocer a sus hijos, y debe reparar el daño ocasionado en tanto haya tenido conocimiento del hijo que se le atribuye y su probable paternidad.
La demanda de filiación fue promovida por la madre en representación de su hijo menor de edad. En el transcurso el niño se hizo la prueba de ADN y pese a la compatibilidad del 99,99% y de haber conocido el resultado, el hombre siguió rehusándose a reconocer el vínculo filiatorio.
El proceso judicial demoró 11 años por los sucesivos recursos presentados por el padre, actitud que fue reprochada por la jueza Gómez Naar y el juez Aranibar, quienes identificaron “una conducta intencionalmente incumplidora y renuente” por parte del condenado.