Un fallo rechazó el recurso de apelación del exdiputado que fue intimado a dejar de perseguir mediáticamente a la doctora Miranda Ruiz. El caso que generó la controversia fue una interrupción voluntaria del embarazo.
La jueza Ivanna Chamale de Reina y el juez Gonzalo Mariño rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Andrés Suriani en contra de una medida judicial previa que le ordenó abstenerse de ejercer actos de violencia psicológica en medios de comunicación masiva y en redes sociales en perjuicio de la médica Miranda Ruiz.
Suriani había solicitado la nulidad o revocación de la medida porque la consideraba arbitraria y violatoria de las garantías constitucionales, pero la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones echó por tierra sus intenciones. De hecho, lo exhortó a “la estricta observancia de la normativa vigente en materia de Violencia de Genero”, según fuentes judiciales.
El exdiputado provincial fue condenado por perseguir y difamar a Ruiz acusándola de “sicaria” por realizar un aborto en el marco de la ley de interrupción voluntaria del embarazo. En la resolución que lo confirma se advierte, además, que la campaña mediática contra la profesional de la salud implicó un ataque infundado que debía cesar.
Chamale de Reina y Mariño repasan los antecedentes para señalar que “emerge una clara situación de violencia generada a partir de las expresiones vertidas” por Suriani “las que traslucieron una grave e injustificada agresión” hacia Ruiz “haciéndosele infundado reproche por su condición de profesional de la Salud ‘no objetor de conciencia’”
“A ello debe sumarse la notoria publicidad –intencionada o no-, que dicho hecho adquirió al ser difundido a través de las distintas redes sociales y medios de comunicación”, añade la resolución judicial contra Suriani, donde ratifican que la medida apelada “se ajusta a los lineamientos legales previsto a ese efecto”.
La medida contra Suriani fue adoptada por la jueza subrogante de Violencia Familiar y de Genero 2, Gisela Centeno. Tras la medida, el referente del movimiento autodenominado “próvida” siguió publicando imágenes y otras publicaciones en redes sociales para seguir con la embestida contra la médica, advirtió la abogada Laura Torres tiempo atrás.
Ahora la Cámara de Apelaciones marco un revés judicial para Suriani, quien según el fallo, ha realizado actos de perturbación o intimidación, lo que claramente se configura como violencia mediática. Así, queda confirmada la prohibición de difamar a la médica en cualquier medio que afecte la libre elección, dignidad y/o imagen de la denunciante.
El caso por el cual Suriani persiguió a Ruiz tiene que ver con la interrupción voluntaria de un embarazo que la profesional de la salud realizo a una joven en Tartagal. Por esta práctica legal fue denunciada y detenida, a pedido del fiscal Gonzalo Vega y aprobado por el juez Héctor Mariscal Astigueta.
Finalmente, Miranda Ruiz fue sobreseída ya que “actuó autorizada por la ley; por lo tanto, su actividad fue licita”, sostuvo el juez Luciano Martini. Sobre esta línea también argumentaron Oscar Guillen y María Fernanda Guillen, quienes defendieron a Ruiz y pidieron la nulidad de la acción penal.