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jueves, septiembre 17, 2026

Reforma de la Carta Municipal: podría haber concurso para integrar el Tribunal de Cuentas

Actualmente, los integrantes del Tribunal de Cuentas son propuesto por el Ejecutivo Municipal con acuerdo de mayoría simple del Concejo Deliberante, lo cual desalienta el control hacia la gestión de quien te propone en el cargo. Hace un año, desde Opinorte planteamos la importancia de mejorar los esquemas de control.

El Concejo Deliberante de Salta, sancionó una ordenanza en la que se declara la necesidad de la reforma parcial de la Carta Municipal (Ley Provincial N° 6.534). El acompañamiento fue unánime y es el corolario de un trabajo.

La redacción de la Ordenanza estuvo cargo de la Comisión Especial creada a tal fin y tuvo como premisa adecuar la Carta Municipal a las modificaciones realizadas en la Constitución Provincial en relación al régimen municipal, sumándose los nuevos requerimientos sociales y normativos, así como el interés de establecer la figura del vecino como eje principal de su redacción.

Durante el tratamiento del expediente, la edila miembro informante, Paula Benavides (SI), sostuvo que las labores se cumplieron en virtud a que “las últimas modificaciones a la norma se realizaron hace más de 34 años”. Además, consignó que para su redacción se dio una amplia participación y se contempló las posturas vertidas por diferentes sectores de la sociedad en sucesivos encuentros.

¿Habrá mayor y mejor control?

En relación al DEM, se hace mención a seis apartados y se habilita a introducir la inhabilidad teniendo la obligatoriedad de ficha limpia.

En tanto, en lo concerniente al Capítulo IV sobre Tribunal de Cuentas, se contemplan  seis artículos y se habilita la inamovilidad de los vocales a quienes se les haya renovado el acuerdo, cuando sean electos por concurso.

Mientras que en lo referente al Capítulo V, Hacienda y Economía, se hace mención a un apartado y se habilita la posibilidad de crear el Consejo Económico y Social y los consejos consultivos con participación de jóvenes. En el mismo Capítulo se hace alusión a un artículo de la Sección cinco vinculada a la Contaduría Municipal.

En relación al Capítulo VI, Tribunales Administrativos de Faltas, se refiere en el texto a cinco artículos y se propone considerar la posibilidad de establecer mecanismos ágiles y eficientes que cumplan con el Derecho de Acceso a la Información Pública; analizar la posibilidad de crear un Nuevo Capítulo respecto al Defensor del Pueblo; y considerar la posibilidad de conceder al Defensor del Pueblo, la intervención, a través de resoluciones, para solucionar conflictos.

Vecinalismo

También se contempla un apartado de la Sección Primera del Capítulo VII, Centros y Consejos Vecinales, y dos de la Sección Segunda sobre Consejos Vecinales. Otros de los Capítulos que aborda la norma es el ocho, sobre la Administración Municipal, en este punto habilita la reforma de dos apartados y prevé analizar la incorporación de mecanismos que aseguren la información pública y que se considere la regulación de la publicidad oficial, sus alcances y modos impersonales para su realización.

En cuanto al Capítulo IX, de Educación, Cultura, Recreación, Deporte, y Turismo, se proponen que se reforme siete apartados y en el Capítulo X, de Urbanismo, Medio Ambiente Y Recursos Naturales, un artículo.

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