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jueves, abril 18, 2024

Calidad Institucional: El Tribunal de Cuentas está ajeno a las revisiones

En momentos en los que el debate político provincial plantea una revisión necesaria en procura de la Calidad Institucional en el marco de la Reforma, en el ámbito municipal, el Tribunal de Cuentas debería ponerse a tono aún antes de esperar las enmiendas necesarias a la Carta Municipal.

Actualmente, el marco referencial del Tribunal está contenido en el Capítulo IV de la Carta Municipal (Ley provincial 6534). “El Tribunal de Cuentas Municipal ejercerá el control externo de la gestión económica, financiera y patrimonial de la Hacienda Pública Municipal”, indica la normativa.

Sin embargo, para ese propósito, urge revisar tanto la Carta Municipal como las Ordenanzas que regulan su funcionamiento. Por ejemplo, el artículo 42 indica que los integrantes del Tribunal son designados por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante (mayoría simple). Allí el primer germen limitante de la función (sin que ello impida que un integrante del Tribunal sea coherente con su cargo y su juramento), la postulación por parte de quien luego debe ser controlado implica un despropósito.

Otro aspecto a tener en cuenta pasa por lo marcado en el artículo 43: “Los miembros del Tribunal de Cuentas permanecerán cinco años en sus cargos, y podrán ser nuevamente designados, en cuyo caso adquirirán inamovilidad”.

Esa movilidad, por citar un ejemplo, ya la alcanzó la jueza Fernanda Yanakis, de quien poco se conoce en lo que concierne a su desempeño pero logró ser propuesta de manera sucesiva hasta lograr la inamovilidad. Hay quienes aseguran que cuenta con el aval político de un hombre de la política que tiene estrechos vínculos con los dos exgobernadores de Salta y con el actual, el diputado MC, Javier David.

Mas allá del ejemplo puntual, el vicio inicial en la normativa pasa por el rol de quienes integran el Tribunal, si se tiene en cuenta que pueden lograr la inamovilidad si son designados nuevamente, ¿con qué firmeza ejercerán el rol contralor hacia el gobierno o partido de un intendente que tiene la facultad de otorgarle la estabilidad?

La actual conformación:

C.P.N. ESTRADA, RAFAEL SEGUNDO – Presidente

Dr. PAPUTSAKIS, SÓCRATES CONSTANTINO

Dr. DIEZ VILLA, JORGE MARTÍN

C.P.N. YANAKIS, FERNANDA DEL VALLE

C.P.N. BLASCO, OSCAR ARNALDO

 

Capítulo IV de la Carta Municipal:

TRIBUNAL DE CUENTAS

ARTICULO 42°:

INTEGRACION Y DESIGNACION.

El Tribunal de Cuentas estará integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, designados por el Intendente Municipal con acuerdo del

Concejo Deliberante.

ARTICULO 43°:

DURACION.

Los miembros del Tribunal de Cuentas permanecerán cinco años en sus cargos, y podrán ser nuevamente designados, en cuyo caso adquirirán inamovilidad.

ARTICULO 44°:

REQUISITOS.

Para ser miembro del Tribunal de Cuentas serán necesarios los siguientes

requisitos:

  1. a) Ser abogado, cortador público nacional, o graduado con título universitario idóneo para el desempeño de sus funciones. En este último caso, la nómina de títulos competentes será determinada por ordenanza.
  2. b) Tener como mínimo treinta años de edad y cinco años en el ejercicio de la profesión o magistratura.
  3. c) Tener dos años de residencia inmediata en el Municipio.

ARTICULO 45°:

REGIMEN DEL PERSONAL.

El personal del Tribunal de Cuentas estará incorporado al régimen de la carrera municipal y será nombrado, por el Intendente a propuesta de aquel, de acuerdo con la organización administrativa que se determine.

ARTICULO 46°:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

Regirán para los miembros del Tribunal de Cuentas las misma inhabilidades e incompatibilidades establecidas por los Concejales en esta Carta Municipal. Este cargo será también incompatible con el ejercicio de la profesión.

ARTICULO 47°:

COMPETENCIA.

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El Tribunal de Cuentas Municipal ejercerá el control externo de la gestión económica, financiera y patrimonial de la Hacienda Pública Municipal.

ARTICULO 48°:

ATRIBUCIONES Y DEBERES.

Serán atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las que se establezcan por ordenanza:

  1. a) Revisar las cuentas de la administración.
  2. b) Ejercer el control externo de la hacienda municipal en entes descentralizados, empresas públicas, haciendas paraestatales, sociedades del estado o con participación estatal y beneficiarios de aportes y subsidios.
  3. c) Observar en forma originaria y aprobar o desaprobar las cuentas de percepción a inversión de los fondos públicos y formular, en su caso, los cargos correspondientes.
  4. d) Entender de manera obligatoria en los juicios de cuentas y de responsabilidad, con las modalidades y recursos y en los casos que establezca la ordenanza.
  5. e) Examinar la Cuenta General del Ejercicio, remitir hasta el 30 de junio informe al Concejo Deliberante, y publicar el mismo en el Boletín Oficial

Municipal.

  1. f) Dictaminar con carácter previo en las transacciones patrimoniales administrativas que realizara la Municipalidad y en las judiciales que revistieran importancia.
  2. g) Si surgiere un hecho que pudiere ser ilícito, el dictamen deberá ser remitido

a la autoridad judicial competente.

  1. h) Dictar su propio reglamento interno, de acuerdo con la ordenanza que determine las normas de funcionamiento.

ARTICILILO 49°:

INFORMES.

El Tribunal de Cuentas podrá requerir de cualquier oficina o institución municipal, los datos a informaciones que necesitare para cumplir su cometido, como también exigir la presentación de libros, expedientes y documentos.

ARTICIILO 50°:

FUNCIONAMIENTO.

El funcionamiento del Tribunal de Cuentas se regirá por la ordenanza que al efecto dictará el Concejo Deliberante.

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