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jueves, septiembre 17, 2026

Diputados: el proyecto de Debate de Candidatos a Gobernador en el temario de la primera sesión

La iniciativa, presentada a fines de 2022, representa una oportunidad para enriquecer el proceso electoral en el que al parecer, se va a acentuar la tendencia de caras, gigantografías, frases trilladas y jingles bailanteros, como factor casi exclusivo de propaganda.

El martes 7 de marzo tendrá lugar la primera sesión del año de la Cámara de Diputados de Salta, en el acta de labor parlamentaria de la misma figura el proyecto de ley que establece la obligatoriedad para quienes sean candidatos a ocupar el cargo de Gobernador de la Provincia, de participar en un debate público, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las propuestas relativas a su plan de gobierno.

A dos meses y medio de las elecciones provinciales, una iniciativa como esta dinamizaría el proceso electoral provincial y aportaría mayor calidad institucional al mismo, sin embargo, habrá que esperar hasta que se reúnan las comisiones pertinentes, para saber si se obtiene dictamen.

La comisión de Legislación General, presidida por la oficialista Socorro Villamayor es clave para el futuro del proyecto de ley. Se descuenta que la diputada y exconcejal saencista, reflejará la postura del Poder Ejecutivo provincial.

Un punto que puede anticipar una negativa es la autoría del proyecto, presentado por la diputada del bloque Ahora Salta, Julieta Perdigón (Capital), sin embargo, entre las firmas que figuran como coautores figura la de una legisladora del oficialismo: Carolina Ceaglio (Bloque Justicialista Sáenz Conducción).

El texto:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º: Obligatoriedad. Establécese la obligatoriedad para quienes sean candidatos a ocupar el cargo de Gobernador de la Provincia de participar en un debate público, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado sus propuestas relativas a su plan de gobierno.

Art. 2°: Alcance de la obligatoriedad. La obligatoriedad establecida en el artículo anterior comprende a todos los candidatos al cargo de Gobernador de la Provincia cuyos partidos, frente o agrupaciones políticas superen el piso de votos establecido para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias reguladas por la Ley 7697, o bien, en el caso en el que se encuentren suspendidas por ley las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, la obligatoriedad alcanza a todos los candidatos al cargo de Gobernador de la Provincia cuyas listas hayan sido oficializadas en conformidad a lo dispuesto por la Ley 6444.

Art. 3°: Incumplimiento. Sanción. En caso de que un candidato  no cumpla con la obligación establecida en el artículo primero de la presente ley, el partido, frente, o agrupación política que lo hubiese postulado será sancionado con el no otorgamiento de los aportes públicos de campaña y de publicidad electoral oficial que pudiera corresponderle, debiendo a su vez reintegrar todo aporte de campaña y de publicidad electoral que hubiese recibido con anterioridad durante la campaña electoral de ese año, tanto para las elecciones primarias como para las generales. Asimismo, el espacio físico que le hubiera sido asignado al candidato faltante permanecerá vacío junto al resto de los participantes, a fin de denotar su ausencia.

Art. 4°: Audiencia entre candidatos. El Tribunal Electoral de la Provincia, con el asesoramiento de organizaciones del ámbito académico y de la sociedad civil con asiento en la provincia de Salta comprometidas con la promoción de los valores democráticos y de la calidad institucional, convocará a los candidatos obligados a participar del debate a una audiencia destinada a acordar el reglamento de realización de los debates, los lugares y fecha de realización, los moderadores de los mismos y los temas a abordar en cada uno de ellos. En todos los casos, a falta de acuerdo entre las partes, la decisión será adoptada de manera fundada por el Tribunal Electoral de la Provincia, previo dictamen no vinculante de las organizaciones arriba mencionadas. Las actas de la audiencia y sus resultados serán publicados en la página web del Tribunal Electoral, en un plazo de 24 horas.

El reglamento de debate a adoptar deberá contener como mínimo, las reglas que garanticen el trato igualitario entre los candidatos, incluyendo la igualdad en el tiempo destinado a las exposiciones y réplicas de cada uno y la implementación de un sorteo público a los fines de determinar el orden de exposición de los participantes y la imparcialidad de los moderadores. Sin perjuicio de lo que establezca el reglamento del debate, se deberá garantizar la exposición de los siguientes ejes temáticos como mínimo: Seguridad, Salud, Educación, Empleo, Producción y Calidad Institucional; pudiendo añadirse otros ejes que se consideren necesarios u oportunos.

Art. 5°: Fecha y lugar del debate. El debate tendrá lugar dentro de los quince (15) días y hasta cuatro (4) días anteriores a la fecha de la elección y se realizará en un espacio físico no partidario con capacidad suficiente para garantizar una amplia concurrencia de la ciudadanía y la participación de la mayor cantidad de medios de comunicación.

Art. 6°: Transmisión. El debate será transmitido en directo a través de internet por los canales oficiales que habilite a tal efecto la Autoridad de Aplicación. Dicha transmisión será puesta a disposición de todos los medios de comunicación que opten por transmitir el debate de manera simultánea, en forma gratuita. La transmisión deberá contar con mecanismos de accesibilidad tales como lenguaje de señas, subtitulado, o los que pudieran implementarse en el futuro.

Durante el día de realización del debate se suspenderá la emisión de la publicidad electoral en los medios de comunicación y los anuncios públicos de los actos de Gobierno. 

La autoridad de aplicación deberá disponer la grabación del debate y su publicación en su página web.

Art. 7°: Autoridad de aplicación. Reglamentación Participada: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Tribunal Electoral de la Provincia, quedando facultada para reglamentar todos los aspectos complementarios inherentes a la realización de los debates y en relación a la participación de las organizaciones del ámbito académico y de la sociedad civil en las tareas de asesoramiento y de dictamen que prevé el artículo cuarto de la presente Ley. La reglamentación deberá adoptarse a través de mecanismos que garanticen la participación ciudadana en tal tarea.

Art. 8°: Presupuesto. El gasto que demande la realización del debate que regula la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes al presupuesto general de la Provincia que correspondan.

Art. 9°: De forma.

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