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miércoles, agosto 19, 2026

Juicio por Jurados | ¿Cualquiera está capacitado para declarar si alguien es culpable o inocente?

Ante la iniciativa del Gobierno, surgen interrogantes sobre si administrar justicia es un acto que puede asumir cualquier ciudadano al azar y si se busca trasladar a la población decisiones propias de un poder desprestigiado.

El reconocido abogado y diputado provincial MC, Guillermo Martinelli, analizó en el programa “Primera Tarde”, por radio Infinito, los antecedentes históricos del procedimiento de Juicios por Jurados, además del proyecto de ley que envió el Gobernador a la Legislatura.

Recordó que cuando Alberdi, a pedido del general Urquiza, escribió Bases y Puntos de Partida para la organización política de la República Argentina, establecía una copia de algunos aspectos de la Constitución norteamericana, entre ello el juicio por jurados

“En Estados Unidos el juicio lo hacía el mismo elemento institucional que aprehendía a un acusado, es decir que era la policía la que tenía la facultad para sancionar y establecer la pena, similar al sistema británico durante en marco de la monarquía. Cuando se hace la revolución en Estados Unidos, pretenden cambiar ello y establece el juicio por jurado, no sólo para cuestiones penales sino para todos los casos”, indicó.

Ante ello, manifestó que al sancionarse la Constitución en nuestro país,  ya estaba evolucionado el ámbito judicial, habían abogados, había un principio de creación de Poder Judicial en el que los abogados se transformaban en jueces, y en los años posteriores a la Constitución siguió funcionando el sistema, por lo que se consideró inútil poner en funcionamiento el juicio por jurados.

No obstante, “en los últimos años se reflota una idea que estaba dormida y se comienza a implementarlo en algunas provincias, pese a que debe ser el Congreso Nacional el que sancione una ley general”

El especialista precisó que en Argentina el artículo 24 de la Constitución Nacional establece el Juicio por Jurados, pero el artículo 118 establece que será el Congreso nacional el que establecerá que se resuelvan los casos criminales a través de esa forma, es decir para toda la cuestión de materia penal”.

En tal sentido, expuso que el proyecto enviado por el Gobernador Sáenz, es muy parecido a otros de otras provincias, pero en Salta es muy curioso que se ha planteado que únicamente los delitos del artículo 80 del Código Penal, podrá ser materia del juicio por Jurados, es decir el de asesinato,

“El Gobernador ha decidido que únicamente habrá juicio por jurados en caso de que alguien mate a otra persona”, manifestó.

Prejuicios y riesgos

“El punto clave de este asunto es preguntarse si ¿cualquiera está capacitado para administrar justicia, para declarar si alguien es culpable o inocente? no es tan fácil”, sostuvo el letrado.

En ese marco, remarcó que la Ley que presenta el Gobernador dice que el Jurado con las pruebas que tenga, establecerá únicamente la culpabilidad o la inocencia, #no tiene que fundarlo sino simplemente establecer con la convicción interna de cada uno de los que integran el jurado. ¿Todos están capacitados para eso? Yo digo que no, existen una serie de motivaciones de orden personal donde muchas veces los prejuicios, las convicciones sobre cómo debe procederse con alguien que comete algún delito, el tener a priori una decisión sin la valoración oportuna y minuciosa de las pruebas, son los riesgos que se asumen”.

“Se trata de poner personas comunes, que no tengan connotaciones políticas ni estudios de derecho, es un riesgo muy alto, porque efectivamente puede ser que se diga: la prueba no es muy clara pero seguro que ha matado porque este hombre tiene tales características y lo declaramos culpable”, advirtió.

A modo de ejemplo señaló: “ese riesgo sintetiza en lo siguiente: a un profesor de Derecho Penal le preguntaron si aceptaría el juicio por jurados y respondió: si yo fuera culpable acepto el juicio por jurado, si fuera inocente pido el juicio técnico”.

“La sensibilidad y otras razones no jurídicas, facilitan muchas veces al culpable ser inocente y eso es difícil en el jurado técnico”, añadió.

Crisis institucional

“Se hace esto porque ante la crisis institucional que hay, se ha encontrado un atajo para decir: que sea el pueblo el responsable, si a fulanito lo condenaron, lo condenó el pueblo. Entonces no tiene responsabilidad institucional el Gobierno ni los poderes, será únicamente el pueblo que decida, bien o mal. Declaran inocente uno que es culpable y bueno, ha sido el pueblo”, dijo Martinelli.

Planteó entonces que el atajo “es que no sea el Estado el responsable, que no sea el análisis jurídico, sino que sean las sensaciones, lo que un grupo de doce personas resuelvan, es trasladarle al pueblo una responsabilidad enorme y echar por tierra las creaciones que a través de la historia se ha hecho del derecho y ahora, con la sensación que tiene el jurado es suficiente para condenar o absolver”.

Constitucionalidad

“Hay un caso emblemático, en Neuquén, en el que la parte condenada plantea la inconstitucionalidad del juicio por jurado y la Corte Suprema, con votos de Lorenzetti y Maqueda, establecen que no es inconstitucional que las provincias hagan eso, tienen que respetar y organizar el sistema judicial, al igual que la enseñanza primaria, de acuerdo al Pacto Federal entre la Nación y las provincias en 1853. Rosatti plantea que tampoco es inconstitucional porque tal situación deviene de la transparencia e involucramiento de los sectores sociales en la conformación del perfil sancionatorio, mientras que Rosenkrantz plantea que la parte defensiva no podía plantear la inconstitucionalidad porque no había hecho reserva de hecho al principio de las audiencias. Esto significa que el Estado, a través de la CSJ, establece que el juicio por jurados establecido por provincias, es válido y constitucional”, explicó Martinelli.

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