El juez Francisco Oyarzú fue denunciado por otorgar liberaciones anticipadas de personas acusadas por delitos graves. En noviembre el procurador general, Pedro García Castiella, presentó el pedido de jury contra el juez de Garantías Nº 1 de Orán.
Compartimos la entrevista realizada.
A Usted, como juez de garantía del Distrito Orán, se le ha iniciado un pedido de destitución
Efectivamente, pero vale aclarar que tales pedidos obedecen a distintos motivos: el que corresponde al del Juez de Garantías Nº 2 está motivado en decisiones vinculadas a actividad delictiva. En mi caso, el pedido es por decisiones jurisdiccionales que adopté en mi rol de juez de garantías en algunas causas a mi cargo que fueron apeladas por los fiscales y que el Juez de Impugnación al que le tocó intervenir, hizo lugar a estos pedidos, resolviendo a favor de la fiscalía.
¿Por qué tomó la decisión de recién aclarar esta situación?
Porque somos dos jueces de garantías, pero no estamos en iguales condiciones: Yo no estoy acusado de absolutamente de ningún delito, eso tiene que quedar claro. La semana pasada escuché al procurador García Castiella, al ser consultado por el comunicado que había sacado el Colegio de Abogados, referirse a este tema como si se tratasen de temas similares o los mismos motivos, cuando no es así . Reitero que a mí no se me ha imputado ninguna conducta delictiva, sino solamente decisiones jurídicas que he tomado en algunos procesos y que no están en consonancia con lo que solicitaban los fiscales, lo que además es bastante normal. Jueces y fiscales no tenemos porqué estar de acuerdo en todo.-
Cuéntenos un poco, ¿qué es lo que tiene que hacer como juez de Garantías, ¿cómo funciona el sistema?
Como juez de Garantías intervengo en la primera etapa del proceso penal cuidando las Garantías Constitucionales, es decir, que los Derechos Fundamentales de todas las personas, sean respetados, los suyos, los míos, los de sus hijos, los de sus nietos y amigos y, de todos los ciudadanos, estén o no imputados de algún delito. Cuando los fiscales investigan, en ocasiones tienen que afectar estas garantías, y esta afectación solo puede darse bajo ciertos parámetros y bajo determinadas condiciones, que tienen que ser expuestas y demostradas por los fiscales. No basta con que lo pidan, tienen que explicar por qué lo piden y esa explicación tiene que ser razonable, tiene que contener límites, ser adecuada para lo que quiere obtener, tiene que ser proporcional, etc. Todo eso tiene que explicar el fiscal porque sino contiene esos requisitos y autorizo la medida de injerencia, sería nula y arbitraria. Imagínese que su yerno es sospechoso de haber cometido algún delito y la policía sabe que, seguro, lo encuentran en su casa porque todos los domingos almuerzan con usted, y piden el allanamiento de su casa y como también hay otras personas en el domicilio, deciden secuestrar todos los dispositivos móviles de todas las personas porque forman parte del círculo familiar y deciden que quieren ver todo el contenido electrónico de todos esos dispositivos. Ese tipo de injerencias indiscriminadas a la intimidad, no pueden ser permitidas. El Estado no tiene porqué saber su vida íntima, así lo garantiza la Constitución Nacional. El Estado no tiene porqué saber dónde pasa sus vacaciones, quienes son sus amigos, no tiene porqué ver fotos o videos de su familia, no tiene porqué ver el contenido de su trabajo periodístico que usted mismo aún no ha publicado. Le reitero, esta garantía es para todas las personas, no hay distinción, por eso para afectarlas debe haber motivos claros y precisos que lo justifiquen.
O sea, Usted es el que revisa en detalles y calidad las medidas que piden los fiscales….
Es mi trabajo garantizar que el Estado no cometa injerencias indebidas sobre los Derechos Fundamentales de las personas y a la vez tengo que garantizarles a las personas víctimas o damnificadas que puedan acceder sin trabas al sistema de justicia cuando decidan realizarlo, es decir, debo garantizarle el correcto acceso a justicia, por eso soy el árbitro en esa tensión entre garantías constitucionales pensadas como límites al Estado y el acceso a justicia de todas las personas. Tengo que garantizar un proceso justo y en la mejor igualdad de armas posibles entre las partes del litigio.
¿Pero hay perjudicados?
En las decisiones que adopto a diario siempre alguna de las partes se ve afectada, por eso tenemos un sistema recursivo, lo que comúnmente se conoce como apelación, donde otro juez con competencia revisora toma una decisión sobre el caso y a su vez esta decisión del Tribunal de Impugnación también puede ser revisada por la Corte de Justicia de Salta y en algunos casos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ese es el punto final, ya que alguien tiene que tener la última palabra. De lo contrario los problemas jurídicos nunca tendrían final porque la interpretación normativa, como todo proceso de interpretación está condicionada por muchísimos factores tales como marcos teóricos y formación académica, vivencias, experiencias, etc.
Ha trascendido que el procurador ha ampliado la acusación en contra suyo ¿Qué nos puede decir al respecto?
La verdad que no mucho, soy muy respetuoso de las instituciones y de la institucionalidad y hasta este momento no sé qué decisión tomó el Jurado de Enjuiciamiento. Lo cierto es que hasta el momento no he sido notificado de ninguna decisión.
¿Se considera injustamente inculpado?
Estoy tranquilo. Confío en que el Jurado de Enjuiciamiento va a poder determinar que las decisiones que he tomado, no constituyen mal desempeño al cargo de Juez de Garantías que se me ha encomendado. –
* Por Enrique Briones
