Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación confirmaron condena a los tres efectivos policiales que en 2011 impusieron castigos físicos a dos detenidos en la comisaría 11 de General Güemes.
Los detenidos fueron desnudados, mojados, golpeados, obligados a arrodillarse y asfixiados con una bolsa en la cabeza, llegando incluso a taparles la boca y la nariz por encima de la bolsa para evitar el ingreso de aire.
En abril de 2016, los jueces de la Sala III del Tribunal de Juicio condenaron a Gordillo a la pena de 12 años de prisión de ejecución efectiva, por encontrarlo culpable del delito de imposición de torturas. A Ramírez, Serrano y a Cruz los condenaron a la pena de 11 años de prisión de ejecución efectiva, por encontrarlos culpables del delito de imposición de torturas. Y Barrionuevo fue condenado a tres años de prisión condicional por ser culpable del delito de omisión de denuncia del delito de tortura.
También se impuso a los imputados la inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de la función pública.
Uno de los aspectos cuestionados en la casación fue la validez del video. “Este video no violenta la garantía contra la incriminación ni necesita orden judicial al haber sido realizada voluntariamente por uno de los imputados, en ejercicio de la función pública en el ámbito de su trabajo por lo que ninguna expectativa de privacidad se encontraba en juego”, dijeron los jueces y descartaron “por absurdo que se trate de puesta en escena o ficción o el resultado de un ensamble”.
El video -como se recordará- comenzó a circular por Internet y los medios de comunicación, aspecto sobre el cual recordaron los jueces que no resta ni suma validez o legitimidad.
En cuanto a los hechos, citaron los jueces el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional que le dio rango constitucional a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, rubricada por el Gobierno Argentino el 4 de febrero de 1985.
Y, además, se apoyaron en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por pertenecer a la Policía, los condenados “estaban obligados precisamente no solo a no mortificarlos ni torturarlos, sinó que tienen el deber de impedir que sean sometidos a tales actos”.
Fuente: Nuevo Diario
