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domingo, septiembre 6, 2026

Delitos contra la integridad sexual | Cambios de paradigmas y nuevos enfoques

Ya son cuatro las provincias que rechazaron la prescripción de este tipo de delitos. Mientras tanto, en Salta, el caso Lamas fue también un caso en la misma línea, donde se priorizaron los derechos del niño.

El número más que considerable de hombres y mujeres que recién en su adultez han podido contar que han sido abusados sexualmente, plantea sobre la justicia argentina un elemento para un análisis profundo: la imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual.

Gerardo Augusto Montaldi ha escrito una carta dirigida a jueces salteños y del resto del país, haciendo una reflexion sobre la importancia de priorizar los acuerdos y legislaciones internacionales que reconocen el cuidado de los  niñas y niñas, y de garantizarles, por lo tanto, justicia cuando hayan atravesado situaciones de abuso sexual en la infancia.

En el escrito, Montaldi hace un recorrido sobre casos dados en la Argentina: “En los últimos años, el máximo Tribunal de Justicia de Neuquén, Catamarca, Entre Ríos y Mendoza rechazaron la prescripción de acción penal ,por delitos de integridad sexual, tal cual lo respaldara la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

A su vez, remarcó en el caso Lamas, de gran relevancia pública, se dio un fallo pionero respecto de esta “nueva doctrina” judicial, sobre la imprescriptibilidad de los delitos de abuso sexual: El “Dr. Silisque Antonio Omar-(20-Diciembre-2018)-caso Lamas, que es coincidente con el análisis jurisprudencial sobre la imprescriptibilidad, por  el interés  superior del niño y la tutela judicial efectiva. Distintos fallos demuestran que estos  aberrantes delitos son imprescriptibles y de lesa humanidad, por las secuelas del daño a las víctimas”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló: que “la necesidad imperiosa de prevenir la repetición de tales hechos depende que se evite su impunidad y se satisfaga las expectativas de las víctimas y la sociedad…” la obligación de investigar constituye un medio para alcanzar esos fines”. “entiende por impunidad la falta de investigación, persecución y condena del responsable”, un fundamento esencial para comprender el alcance y la importancia de asegurar un proceso judicial, independientemente de la cantidad de años de cometido el delito.

En su escrito, Montaldi también argumenta su posición sobre la imprescriptibilidad haciendo alusión a la Convención de Derechos del Niño (1.983) pero también a “las 100 Reglas de Brasilia”. “También deben tener presente art.27 de la Convención de Viena que” prohíbe a los estados invocar disposiciones  de derecho interno, como justificación del incumplimiento de un Tratado” y la Convención Americana de Derechos Humanos, en su art.2 prevee la  necesidad de adoptar medidas legislativas ó de otro carácter  para hacer efectivos tales derechos”.

Pactos internacionales determinan un estado de protección superior (hacia los niños), “donde el simple transcurso del tiempo  en un clima de miedo, y amenazas haría imposible avanzar hacia el castigo merecido al encontrar la verdad después de ponderar las pruebas” asegura Montaldi.

De esa forma, “los delitos de lesa humanidad, son por su propia naturaleza imprescriptibles y aquí en la invocada corrupción de niños, el sistema penal debe abrir una vía de interpretación  extensiva para la prosecución de los procedimientos y las medidas necesarias a fin de investigar hasta las últimas consecuencias los delitos denunciados  y permitir una resolución final” es la sugerencia de Montaldi, entendiendo que tanto los delitos de lesa humanidad como aquellos de se perpetran contra niños y niñas, con todas las consecuencias y secuelas que ello genera, no pueden ser sometidos a la generalidad del resto de los delitos.

“Es, entonces insólito que dichos actos se traten como un delito común, cuando son gravísimos y excepcionales, equiparables a los de lesa humanidad, por la protección de los derechos humanos de los niños. En este tipo delito, la prescripción debe ser evaluada bajo el paraguas de la Constitución Nacional  y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, incorporadas al art 75 de la C.N. y tal cual lo resalta  la  Carta Magna, están por encima del derecho común”, culmina su carta Gerardo Montaldi.

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