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lunes, septiembre 14, 2026

Diputados: Sobre tablas y por decisión de la mayoría se aprobó un proyecto de ley antipiquetes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de Salta, se aprobó sobre tablas y con los votos de la mayoría oficialista, el tratamiento de un proyecto de ley que había sido presentado en 2022 y que tiene el propósito de restringir las protestas en cortes de ruta.

La sesión ordinaria comenzó con una novedad sobre la que los mismos diputados de la oposición manifestaron que se enteraron media hora antes: la voluntad mayoritaria de tratar sobre tablas el proyecto de ley mencionado.

Al formularse la moción hubo momentos de confusión y fue necesario que se vote un cuarto intermedio que fue breve. Al regresar la sesión, fue la diputada Socorro Villamayor quien tomó la palabra y defendió el proyecto de ley, sin citar el conflicto docente.

A posteriori, hasta una coautora de la iniciativa, la diputada Cristina Fiore, planteó su natural adhesión a la misma, pero reconoció que el tratamiento sobre tablas y en pleno paro en el sector educativo no era oportuno.

Por su parte, el diputado de Ahora Patria, Roque Cornejo, objetó la iniciativa indicando que va en contra de lo que establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando: «La CIDH sostuvo en su informe sobre “Criminalización de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos” que la exigencia de una notificación previa no debe ser confundida con la exigencia de un permiso previo otorgado discrecionalmente, el cual, aun cuando se trate de espacios públicos, no debe estar previsto en la normativa ni en la práctica de las autoridades administrativas”.

En tanto, varios diputados oficialistas se posicionaron en contra del tratamiento del proyecto, por entender que no es el momento adecuado, entre quienes se encuentran , Santiago Vargas, Matías Monteagudo, David Leiva, Alejandra Navarro, Adrián Valenzuela,  Daniel Sansone, Ana Laura Córdoba, Ernesto Guanca, Fabio López, Marcela Leguina, Marcelo Paz y Nancy Jaime.

A ellos se suman los legisladores de los bloques opositores Todos, Ahora Salta, PRO y Cambia Salta ( unibloque del diputado y expolicía Gustavo Orozco).

 

El texto del proyecto:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto conciliar el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión, peticionar ante las autoridades, uso del espacio público, junto a la libre circulación, preservación de la integridad física y de la propiedad tanto pública como privada, durante el desarrollo de protestas o manifestaciones públicas, cualquiera fuera su naturaleza.

Art. 2°.- A los fines de esta ley se entiende por Protesta o Manifestación Pública a toda reunión de personas que, con un objetivo común, con o sin desplazamiento en el espacio de uso público, por un tiempo determinado y sin violencia, reclama o reivindica derechos ante las autoridades públicas o entes privados.   

Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación resguardará el desarrollo pacífico de la protesta o manifestación pública, en la medida que la misma:

  1. Permita el normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente los referidos a la salud, transporte público, educación y bomberos;
  2. Habilite, aunque sea parcialmente la circulación de personas y/o vehículos en una dirección determinada;
  3. Evite la comisión de delitos tipificados en el código penal durante los actos preparativos, desarrollo o desconcentración de las mismas, incluidos los daños a la propiedad pública o privada;
  4. Se haya realizado la correspondiente notificación, conforme lo determinado por la presente Ley.

Art. 4°.- Toda protesta o manifestación pública debe ser notificada con una antelación no menor a las 24 horas, ante la Comisaría más cercana al lugar donde se tiene previsto su desarrollo o ante la Autoridad de Aplicación, dando cuenta de lo siguiente:

  1. Lugar de concentración, señalando en el caso de que se trate de una marcha, las arterias por donde se realizará el desplazamiento, y la desconcentración.
  2. Horario de inicio y tiempo estimado de desarrollo.
  3. Objetivo de la protesta o manifestación, pudiendo dejar constancia de los detalles del reclamo, en el caso que el mismo tuviera un objeto concreto.
  4. Responsables u organizadores de la protesta o manifestación, sean entidades o personas humanas.

Art. 5°.- Recibida la notificación, la Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los medios necesarios para evitar la colisión de los derechos enunciados en el artículo 1°, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes el objeto de la protesta o manifestación, en el caso que la misma tenga un planteo singular y concreto. 

Art. 6°.- Las protestas o manifestaciones que no cumplan con lo preceptuado precedentemente y obstaculicen el ejercicio de los derechos mencionados en el artículo 1° no serán permitidas, sin perjuicio de lo cual, previo desalojo por parte de las fuerzas de seguridad, se podrá realizar una mediación obligatoria, cuyo desarrollo no podrá exceder de las dos (2) horas de iniciada la protesta o manifestación y será coordinada por el Ministerio de Seguridad y Justica, o el organismo que en el futuro la reemplace, quien podrá solicitar de ser necesario, la colaboración del Poder Judicial o el Ministerio Público.

Art. 7°.- La mediación mencionada en el artículo precedente, a la que podrá ser convocadas las autoridades que inherentes a la materia objeto de la protesta, tendrá por objeto establecer las condiciones del cese de la perturbación, e identificar claramente las demandas de los manifestantes, a fin de canalizarlas a través de las autoridades competentes, generando las reuniones que se consideren convenientes, debiendo la Autoridad de Aplicación reglamentar estos aspectos.

Art. 8°.- En caso que la protesta o manifestación no se haya adecuado a las prescripciones de la presente y en su caso, se haya excedido las dos (2) horas del inicio de la mediación sin haber arribado a ningún acuerdo, o ante la negativa de los manifestantes a participar de la misma, la Autoridad de Aplicación dará parte al Ministerio Público, a fin de restablecer el orden lo más pronto posible, previa intervención del Juzgado de Garantías competente, pudiendo advertir a los representantes de la protesta o manifestación sobre las posibles responsabilidades respecto los daños que en su consecuencia pudieren provocarse.

Art. 9°.- El personal de seguridad interviniente, teniendo en cuenta que su actuación debe ser el último recurso, deberá actuar con estricto apego a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por las autoridades competentes, encontrándose debidamente identificado, al igual que los vehículos oficiales, particularmente los utilizados para el traslado de detenidos.

Art. 10.- En toda protesta o manifestación pública la Autoridad de Aplicación podrá disponer de barreras físicas o personal policial que organice la circulación de manifestantes y demás personas, protegiendo además, determinados sectores o espacios.

Art. 11.- Modificase el inciso c) del artículo 77 de la Ley 7135 – Código Contravencional de la Provincia, que quedará redactado de la siguiente forma:

“c) El que impida, altere u obstaculice la circulación de personas y vehículos por la vía pública o espacios públicos; o facilite o proporcione, de manera onerosa o gratuita, los medios necesarios para la comisión de dichas conductas.

La sanción se elevará al doble cuando las conductas precedentes afectaren el tránsito por puentes, vías de acceso y vías selectivas del transporte público o sean cometidas por funcionarios públicos.

El ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravención. A tal fin deberá, con razonable anticipación, darse aviso a la autoridad competente, debiendo respetarse las indicaciones de ésta, si las hubiere, respecto al ordenamiento”.

Art. 12.- Será Autoridad de Aplicación de la presente el Ministerio de Seguridad y Justicia o el organismo que en el futuro lo sustituya.

Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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