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viernes, marzo 29, 2024

El gobierno nacional anunció asistencia para empresas y trabajadores

El Presidente firmó un decreto que incluye hasta el pago de salarios por parte del Estado. Las empresas que podrán acceder son aquellas cuya actividad económica se ha visto seriamente afectada por la cuarentena obligatoria dispuesta por el gobierno.

En el marco de la grave situación generada por la parálisis de la actividad económica para enfrentar la pandemia de coronavirus, el Gobierno lanzaría el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Tiene como principales ejes la reducción de los aportes patronales, el pago de una parte del salario por parte del Estado a las empresas de hasta 100 empleados, la aplicación del programa Repro para las que superen esa cantidad y la sanción de seguro de desempleo de entre $6.000 y 10.000 pesos.

El mismo tendría vigencia hasta el 30 de abril y la Jefatura de Gabinete de ministros tendrá la potestad de prorrogar su vigencia y determinará los parámetros para la aplicación del Programa.

Al mismo tiempo, el Gobierno ya publicó un decreto que establece que por 60 días las empresas empleadoras no podrán despedir sin causa a sus trabajadores, ni tampoco podrán hacerlo alegando razones de fuerza mayor. Aquellos trabajadores que hubieran sido despedidos de sus puestos por una de esas causas desde el 28 de febrero hasta ahora, deberán ser reincorporados en las mismas condiciones laborales.

Asimismo, los beneficios estarán disponibles para empresa de cualquier tamaño que cumplan alguna de las siguientes 3 condiciones:

a – Cuando sus actividades económicas fueran afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b – Con trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

c – Se acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

A la vez, estarán excluidas de este programa las empresas cuya actividad fuera considerada esencial a la hora de sancionar las normas de la cuarentena general que rige hoy en el país.

El programa busca complementar la prohibición de los despidos decidida por decreto y, al mismo tiempo, contener la crítica situación de muchas empresas que carecen de ingresos para pagar los sueldos, se compone de las siguientes medidas:

– Contribuciones patronales: se postergan los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Se establece una reducción de hasta el 95% para el mes de abril en el caso de las empresas de menos de 60 trabajadores.

– Asignación Compensatoria al Salario: El Estado, a través de la Anses, abonará una suma no remunerativa en el caso de las empresas con menos de 100 trabajadores. Para las empresas de hasta 25 empleados, tendrá un valor máximo de un salario mínimo, vital y móvil; para las de 26 a 60 empleados, del 75% y para las de 51 a 100, del 50%. Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones; los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas.

– Repro – Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Se trata del pago de una asignación no contributiva a trabajadores de empresas de más de 100 empleados, a cargo del ministerio de Trabajo. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. El ministerio de Trabajo creará un nuevo Repro (formalmente, Programa de Recuperación Productiva), diferenciado y simplificado, manteniendo la base de la normativa vigente.

– Prestaciones por desempleo: El proyecto prevé elevar los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. La aplicación estará a cargo del ministerio de Trabajo.

Todas las medidas mencionadas serán aplicables siempre que el empleador se encuentre dentro de las 3 condiciones mencionadas al comienzo.

La AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales.

Se elevará durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.
Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.

La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del presente decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia sanitaria.

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