La Cámara de Senadores aprobó en insistencia el Proyecto de Ley nuevamente en revisión, que había aprobado el 17 de diciembre de 2020. Por tal motivo, la iniciativa vuelve en revisión a la Cámara de Diputados.
La Ley de Ficha Limpia, que modifica el art. 44 de la Ley 6042, Orgánico de Partidos Provinciales y Agrupaciones Municipales, está teniendo un extendido debate bicameral que a priori, no está enriqueciendo la iniciativa.
La diferencia principal entre el proyecto del Diputados con el del Senado, es que el segundo deja la responsabilidad de la Ficha Limpia en manos de los partidos políticos o alianzas, sí de los debilitados partidos políticos (cuando no meros sellos de goma y las coyunturales alianzas)
El proyecto de Diputados, en cambio, precisa los tipos de delitos incompatibles con quien se postula para un cargo público y plantea la vía de impugnación ante el Tribunal Electoral. Antecedentes de corrupción y/o violencia, dejan afuera a quienes buscan ser elegidos por la ciudadanía.
Durante la sesión de este jueves, el senador Guillermo Durand Cornejo había presentado un dictamen en minoría, solicitando se apruebe el proyecto de la Cámara de Diputados (con lo cual se lograba la sanción definitiva del proyecto), votó en forma negativa.
Por ser Diputados la Cámara de origen, está planteada la posibilidad de que se trate en lo posible a la brevedad la iniciativa, y se alcance así la sanción definitiva, sobre todo después de una semana donde la situación judicial del intendente de Salvador Mazza Rubén Méndez, está siendo noticia por sus deshonrosos antecedentes.
El Proyecto de Diputados:
Artículo 1º.- No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena, por los siguientes delitos:
- a) Los cometidos en contra de la Administración Pública previstos en el Titulo XI del Libro Segundo del Código Penal, en los Capítulos VI: Cohecho, tráfico de influencias y fraude en perjuicio de la administración pública; VII: Malversación de caudales públicos; VIII: Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita; IX: Exacciones ilegales; IX bis: Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y XIII: Encubrimiento.
- b) Los cometidos contra el Orden Económico y Financiero previstos en el Titulo XIII. Los supuestos previstos en el presente inciso se extenderán desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o bien hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.
- c) Los cometidos contra las personas comprendidos en el artículo 80 incisos 4), 11) y 12) del Título I del Libro Segundo del Código Penal.
- d) Los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 al
128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal.
- e) Los cometidos contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos
138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
- f) Los cometidos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 146 del Título V del Libro Segundo del Código Penal.
Art. 2°.- El cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior se tramitará por vía de impugnación ante el Tribunal Electoral de la Provincia de Salta.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.