El debate que comenzó durante el último trimestre del año pasado no logró llegar al puerto del proceso electoral 2021. La inscripción de candidatos no tuvo como requisito la transparencia en cuanto a la conducta de quienes se postularon.
Más de 10 mil candidatos y candidatas se inscribieron para participar en las elecciones legislativas provinciales de este año. En ese enorme colectivo seguramente pueden haber desagradables sorpresas si tenemos en cuenta lo que indica la experiencia de los últimos años.
Ocurre que la Ley de Ficha Limpia, autoría del diputado Daniel Sansone, no llegó a sancionarse y en el camino se dio un debate entre ambas cámaras legislativas. Una sanción original en Diputados en noviembre de 2020 fue luego aprobada con modificaciones en el Senado y en abril de 2021, la Cámara Baja insistió en su sanción original. Básicamente, la diferencia entre ambas sanciones fue que el Senado dejó la responsabilidad de la exigencia de Ficha Limpia en manos de los partidos o alianzas.
Más allá de las limitaciones de la ley propuesta, admitida durante el tratamiento del proyecto, la ley podría haber significado un rotundo mensaje de parte de la dirigencia política hacia la ciudadanía.
En cuanto a las exigencias, al menos se pondría en discusión candidaturas como las de Miguel Isa, quien si bien no está condenado, está acusado y denunciado por graves delitos de corrupción durante su gestión como intendente. Otro tanto podría caberle a Martín del Frari, cuyas denuncias en su contra por violencia de género no terminaron de esclarecerse.
En los municipios del interior, se presenta otro tanto con intendentes a los que la Auditoría General de la Provincia les otorga largos plazos de accionar deshonroso hasta que da a conocer las irregularidades.
El proyecto completo:
Artículo 1º.- No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena, por los siguientes delitos:
- a) Los cometidos en contra de la Administración Pública previstos en el Titulo XI del Libro Segundo del Código Penal, en los Capítulos VI: Cohecho, tráfico de influencias y fraude en perjuicio de la administración pública; VII: Malversación de caudales públicos; VIII: Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita; IX: Exacciones ilegales; IX bis: Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y XIII: Encubrimiento.
- b) Los cometidos contra el Orden Económico y Financiero previstos en el Titulo XIII. Los supuestos previstos en el presente inciso se extenderán desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o bien hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.
- c) Los cometidos contra las personas comprendidos en el artículo 80 incisos 4), 11) y 12) del Título I del Libro Segundo del Código Penal.
- d) Los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 al
128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal.
- e) Los cometidos contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos
138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
- f) Los cometidos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 146 del Título V del Libro Segundo del Código Penal.
Art. 2°.- El cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior se tramitará por vía de impugnación ante el Tribunal Electoral de la Provincia de Salta.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.