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lunes, octubre 5, 2026

¡Es ley! En Salta sólo podrán ser candidatos quienes tengan Ficha Limpia

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley de Ficha Limpia para candidatos a cargos electivos. Solo Claudio Del Plá votó en contra. 

La iniciativa propuesta inicialmente por el diputado Daniel Sansone fue aprobada por amplia mayoría.

Dicha normativa propone que “no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena en los delitos que se le imputan”.

Además, en ella se tipifican una serie de delitos: contra la administración pública, de orden económico y financiero o penal. Es decir, un número importante de quienes hoy ostentan bancas legislativas, de aprobarse esta ley, no podrían volver a postularse como candidatos.

Luego de la contundente aprobación, el diputado Daniel Sansone expreso a Opinorte: «Tras una demora de casi un año es una gran satisfacción que la provincia tenga esta normativa para prohibir la participación de candidatos con causas judiciales, ahora al igual que Mendoza y Chubut tenemos una ley, la cual fue muy pedida por la ciudadanía».

El proyecto completo:

Artículo 1º.- No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena, por los siguientes delitos:

a) Los cometidos en contra de la Administración Pública previstos en el Titulo XI del Libro Segundo del Código Penal, en los Capítulos VI: Cohecho, tráfico de influencias y fraude en perjuicio de la administración pública; VII: Malversación de caudales públicos; VIII: Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita; IX: Exacciones ilegales; IX bis: Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y XIII: Encubrimiento.

b) Los cometidos contra el Orden Económico y Financiero previstos en el Titulo XIII. Los supuestos previstos en el presente inciso se extenderán desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o bien hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.

c) Los cometidos contra las personas comprendidos en el artículo 80 incisos 4), 11) y 12) del Título I del Libro Segundo del Código Penal.

d) Los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 al

128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal.

e) Los cometidos contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos

138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.

f) Los cometidos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 146 del Título V del Libro Segundo del Código Penal.

Art. 2°.- El cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior se tramitará por vía de impugnación ante el Tribunal Electoral de la Provincia de Salta.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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1 COMENTARIO

  1. Espectacular que se aprobara el proyecto de ley «» ficha limpia» del Diputado Daniel Sansone, podría hacerse extensible a los candidatos a diputados y senadores nacionales por la Provincia de salta, y que están a perpetuidad gozando de impunidad.
    Hoy uno de ellos el actual ACCIONISTA MAYORITARIO del PRO J.C.ROMERO.
    APOYO AL DIPUTADO SANSONE.

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