“La Legislatura ha aplicado estos días un duro golpe a las instituciones de Salta. Se trata de la designación de dos miembros de la Auditoría General de la Provincia hechas sin tener en cuenta expresas normas del Artículo 169 de la Constitución.
Este organismo de control arrastraba un serio déficit de relevancia institucional y eficacia funcional. Desde el Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS) ya habíamos advertido esta preocupante parálisis al analizar su dictamen sobre el «Fondo de Reparación Histórica». Dicho informe no solo se emitió con un inexplicable retraso de una década, sino que se limitó a señalar generalidades superficiales. El documento eludió el examen riguroso y la evaluación profunda que exigía una auditoría de tal envergadura.
No se trataba de un asunto menor: el despilfarro y la opacidad en el manejo de esos recursos privaron de obras de infraestructura esenciales a los habitantes de los departamentos de Orán, San Martín y Rivadavia.
Ante este escenario de degradación, la cobertura de las dos vacantes actuales se presentaba como una oportunidad crucial y exigía la máxima rigurosidad. Era el momento de dotar al organismo de profesionales idóneos e independientes, capaces de brindar dictámenes técnicos confiables tanto a la ciudadanía como al Poder Legislativo.
Lamentablemente, el resultado fue el opuesto. Ambas cámaras legislativas actuaron con un absoluto desapego a la Carta Magna, apartándose del mandato ético que la representación del pueblo les impone
- Primer designado (Reelección inconstitucional): Se nominó a un miembro cuyo mandato de ocho años ya había expirado. Su reelección vulnera de forma directa el artículo 169 de la Constitución de Salta, el cual prohíbe taxativamente la renovación del cargo al establecer que los auditores «duran ocho años en sus funciones no pudiendo ser designados nuevamente». Esta irregularidad no solo expone la flagrante ilegalidad del acto, sino que compromete la idoneidad jurídica de quien, consciente de su inhabilitación constitucional, aceptó reincorporarse a la institución.
- Segundo designado (Falta de especialización técnica): El abogado Miguel Nanni, si bien cumple con el requisito del título de grado, carece por completo de la «especialización en administración financiera, control o auditoría» que exige de manera expresa el mismo artículo 169. Su incorporación perpetúa la falta de perfil técnico específico que la AGPS necesita con urgencia para recuperar su credibilidad.
La ciudadanía salteña merecía un proceso transparente, apegado al derecho y comprometido con la calidad democrática. Al frustrarse esta oportunidad histórica para jerarquizar el control público, el FOCIS denuncia públicamente este retroceso institucional y asume la responsabilidad de señalar la alarmante complicidad de los representantes del pueblo en el debilitamiento de nuestro sistema de control”.
Salta, 7 de agosto de 2026.
Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS)
