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lunes, agosto 17, 2026

La intervención al IPS habilita una auditoría: ¿Qué hacía Gladis Sánchez con los aportes?

El Gobierno admite “graves irregularidades” y una deuda de 25.000 millones en la obra social provincial. ¿La decisión es para develar u ocultar el manejo de fondos?

El Decreto provincial 108/25, firmado recientemente por el Gobernador Sáenz, dispone la Intervención Administrativa del Instituto Provincial de Salud de Salta -IPS-, por un plazo de 180 días, los cuáles pueden ser prorrogados por el mismo período de acuerdo a la Ley 5348 de Procedimientos Administrativos de la Provincia.

En las consideraciones del decreto, que lleva la firma del Gobernador y de todos los ministros, se indica que la crisis en el IPS es “de público y notorio conocimiento” y que “se profundizó a raíz de la alta variabilidad de insumos y medicamentos que acaeció el año pasado y afectó a todas las obras sociales del país”.

Además, se señala que la obra social continúa acumulando deuda y a la fecha la misma asciende a un monto superior a $25.000 millones, “no habiendo logrado un manejo eficiente de la misma”.

Control público o interno

En el mismo decreto, se indica que resulta imperiosa la adopción de una medida de excepción, como lo es la intervención “a los fines de que el interventor implemente, de manera inmediata, las acciones necesarias para la regularización del gasto, el fortalecimiento de los mecanismos de control y auditoría”.

El informe de auditoría resulta de vital importancia para la ciudadanía en general y para prestadores y afiliados en particular, resta saber si el interventor publicará los informes correspondientes para que se conozcan las causas por las que se llegó a una estado tan acuciante, en un aspecto tan delicado como la salud y la vida de las personas.

Las situaciones críticas puntuales se multiplican por miles y entre ellas se encuentran las de pacientes oncológicos que dieron a conocer la injustificada falta de cobertura de la obra social provincial.

“Graves irregularidades”

El decreto de la intervención al IPS se encuadra en los términos de la Ley Provincial 5348, la que data el año 1978, cuando el país se encontraba en el período de dictadura cívico militar.

Puntualmente, se invoca el alcance del artículo 20 de la mencionada norma, en la que se establece que “El Poder Ejecutivo podrá intervenir las entidades descentralizadas, en los siguientes casos: a) Suspensión grave e injustificada o por fuerza mayor, de la actividad a cargo del ente. b) Comisión de graves o continuadas irregularidades administrativas. c) Existencia de un conflicto institucional insoluble dentro del ente”.

 

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