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martes, marzo 19, 2024

¿Por qué los salteños no controlan la calidad de sus leyes?

Durante la larguísima presidencia de Santiago Godoy, un hombre que ha logrado atravesar gobiernos también larguísimos pero de diferente signo político, la Cámara de Diputados de Salta ha sancionado una muy limitada cantidad de leyes, estimada en el 35% de las normas que se requieren para organizar adecuada y ordenadamente la convivencia en una sociedad de las dimensiones demográficas de la salteña.

De ese conjunto insuficiente de leyes, solo una parte mínima ha tenido origen en los gabinetes técnicos de los legisladores. El activismo del gobierno y de la Corte de Justicia (convertida en colegislador por una de esas deformaciones de nuestro sistema institucional) ha arrinconado a los legisladores, sustrayéndole cualquier capacidad de iniciativa, y ha convertido a las dos cámaras de la Legislatura de Salta en meros notarios de las fantasías normativas de los otros poderes del Estado.

Pero, con ser preocupante esta deriva institucional, mucho más grave es el hecho de que los productos de la Legislatura son de una solemne mala calidad y tienen un muy bajo nivel de cumplimiento por parte de los sujetos obligados.

Ni el Poder Legislativo ni el gobierno provincial disponen de una oficina independiente que se ocupe de los aspectos formales de las normas jurídicas sancionadas por la representación de la soberanía popular, que vele por su integración y compatibilidad con el resto de las normas que componen el Ordenamiento o que se ocupe de efectuar un seguimiento de su aplicación y de su cumplimiento.

No se trata simplemente de cuestiones de dogmática jurídica, sino de tareas que forman parte de los cometidos básicos de toda democracia moderna y que en Salta son abandonadas en favor de una praxis caótica dominada por el voluntarismo, la insumisión de los poderes fácticos y formales a la ley escrita y las interpretaciones judiciales que privilegian el ajuste de la legalidad, caso por caso, a los intereses particulares.

Si tenemos en cuenta que nuestras leyes son pocas, que además son malas y que encima nadie controla su calidad o su nivel de aplicación o acatamiento, es que vivimos inmersos en un tipo especial de democracia disfuncional en el que predomina el desorden civil y la ilegalidad.

El control democrático de la calidad de las leyes es fundamental para la limitación del poder y la seguridad jurídica. Como ha escrito escrito Benigno PENDÁS GARCÍA, «la mejora técnica de las leyes depende (además de su estudio jurídico serio y riguroso) de una voluntad política dispuesta a ir más allá de la proclamación retórica de buenos deseos».

El mismo autor sostiene que las normas ambiguas e incluso contradictorias, los preceptos inespecíficos y la confusión interesada «son el mejor caldo de cultivo para la discrecionalidad, cuando no para la pura y simple injusticia».

Nuestras cámaras legislativas, dóciles al poder político e inmóviles frente a la supuesta mayor autoridad jurídica de la Corte de Justicia, no están ni remotamente en esta línea. Basta con ver las normas que sancionan.

El principio jurídico que prohibe la arbitrariedad de los poderes públicos debe aplicarse a todos ellos, y no solamente al Ejecutivo y al Judicial. Las leyes que sanciona nuestra Legislatura provincial deben ser claras para que los ciudadanos (también el gobierno y los tribunales de justicia) sepan a qué atenerse ante la misma. Es por esta razón que de ningún modo -como dice PENDÁS GARCÍA- «se debe subestimar la importancia que para la certeza del Derecho y la seguridad jurídica tiene el empleo de una depurada técnica jurídica en el proceso de elaboración de las normas».

En suma, que entre las reformas pendientes de la política de Salta se cuenta la creación de un órgano independiente de control técnico de la calidad de las normas jurídicas, incluidos del decretos del Poder Ejecutivo y los acuerdos vinculantes del Poder Judicial, que sea capaz de velar por la coherencia y la compatibilidad de las normas que organizan nuestra convivencia con el resto del Ordenamiento jurídico; especialmente con las normas de carácter federal y de derecho común sancionadas por el Congreso Nacional.

 

Fuente: Iruya

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