“Nada más despolitizado que una campaña electoral”, planteó un analista ante el fenómeno que implica ‘jugar’ cada vez más con la imagen (desde antes del voto electrónico) y reducir programas o plataformas a meros slogans publicitarios.
En ese contexto, una iniciativa que plantea el debate obligatorio, aparece como una respuesta al vaciamiento.
Un proyecto de ley que establece “la obligatoriedad para quienes sean candidatos a ocupar el cargo de Gobernador de participar en un debate público, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado sus propuestas relativas a su plan de gobierno”, figura en el temario de la sesión de la Cámara de Diputados de Salta de esta semana.
En los fundamentos, se señala que una ley de este tenor sería útil “no solo garantizar a cada uno de los participantes la posibilidad de difundir sus ideas y propuestas en un plano de absoluta igualdad, independientemente de su mayor o menor caudal de votos, sino que también permite que el electorado tenga la posibilidad de conocer y de informarse de manera directa de tales ideas y propuestas de gobierno a fin de poder tomar posicionamientos frente a una elección tan trascendental como lo es la del Gobernador”.

“En el 2019 tras la sanción de la Ley 27337, se llevaron a cabo en nuestro país los primeros dos debates obligatorios de nuestra historia. Durante dos días (el 13 y el 20 de octubre) los ciudadanos argentinos tuvimos la oportunidad de presenciar el debate entre seis candidatos al cargo de Presidente de la Nación, lo que influyó positivamente en la promoción del voto informado”, se indica.
La iniciativa es de autoría de la diputada capitalina Julieta Estefanía Perdigón, del Bloque Ahora Salta, y recibió la adhesión de sus pares Carolina Ceaglio, Roque Cornejo, Cristina Fiore, María Frísoli, Pablo Gómez, Jorge Restom y Sofía Sierra.
El texto:
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º: Obligatoriedad. Establécese la obligatoriedad para quienes sean candidatos a ocupar el cargo de Gobernador de la Provincia de participar en un debate público, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado sus propuestas relativas a su plan de gobierno.
Art. 2°: Alcance de la obligatoriedad. La obligatoriedad establecida en el artículo anterior comprende a todos los candidatos al cargo de Gobernador de la Provincia cuyos partidos, frente o agrupaciones políticas superen el piso de votos establecido para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias reguladas por la Ley 7697, o bien, en el caso en el que se encuentren suspendidas por ley las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, la obligatoriedad alcanza a todos los candidatos al cargo de Gobernador de la Provincia cuyas listas hayan sido oficializadas en conformidad a lo dispuesto por la Ley 6444.
Art. 3°: Incumplimiento. Sanción. En caso de que un candidato no cumpla con la obligación establecida en el artículo primero de la presente ley, el partido, frente, o agrupación política que lo hubiese postulado será sancionado con el no otorgamiento de los aportes públicos de campaña y de publicidad electoral oficial que pudiera corresponderle, debiendo a su vez reintegrar todo aporte de campaña y de publicidad electoral que hubiese recibido con anterioridad durante la campaña electoral de ese año, tanto para las elecciones primarias como para las generales. Asimismo, el espacio físico que le hubiera sido asignado al candidato faltante permanecerá vacío junto al resto de los participantes, a fin de denotar su ausencia.
Art. 4°: Audiencia entre candidatos. El Tribunal Electoral de la Provincia, con el asesoramiento de organizaciones del ámbito académico y de la sociedad civil con asiento en la provincia de Salta comprometidas con la promoción de los valores democráticos y de la calidad institucional, convocará a los candidatos obligados a participar del debate a una audiencia destinada a acordar el reglamento de realización de los debates, los lugares y fecha de realización, los moderadores de los mismos y los temas a abordar en cada uno de ellos. En todos los casos, a falta de acuerdo entre las partes, la decisión será adoptada de manera fundada por el Tribunal Electoral de la Provincia, previo dictamen no vinculante de las organizaciones arriba mencionadas. Las actas de la audiencia y sus resultados serán publicados en la página web del Tribunal Electoral, en un plazo de 24 horas.
El reglamento de debate a adoptar deberá contener como mínimo, las reglas que garanticen el trato igualitario entre los candidatos, incluyendo la igualdad en el tiempo destinado a las exposiciones y réplicas de cada uno y la implementación de un sorteo público a los fines de determinar el orden de exposición de los participantes y la imparcialidad de los moderadores. Sin perjuicio de lo que establezca el reglamento del debate, se deberá garantizar la exposición de los siguientes ejes temáticos como mínimo: Seguridad, Salud, Educación, Empleo, Producción y Calidad Institucional; pudiendo añadirse otros ejes que se consideren necesarios u oportunos.
Art. 5°: Fecha y lugar del debate. El debate tendrá lugar dentro de los quince (15) días y hasta cuatro (4) días anteriores a la fecha de la elección y se realizará en un espacio físico no partidario con capacidad suficiente para garantizar una amplia concurrencia de la ciudadanía y la participación de la mayor cantidad de medios de comunicación.
Art. 6°: Transmisión. El debate será transmitido en directo a través de internet por los canales oficiales que habilite a tal efecto la Autoridad de Aplicación. Dicha transmisión será puesta a disposición de todos los medios de comunicación que opten por transmitir el debate de manera simultánea, en forma gratuita. La transmisión deberá contar con mecanismos de accesibilidad tales como lenguaje de señas, subtitulado, o los que pudieran implementarse en el futuro.
Durante el día de realización del debate se suspenderá la emisión de la publicidad electoral en los medios de comunicación y los anuncios públicos de los actos de Gobierno.
La autoridad de aplicación deberá disponer la grabación del debate y su publicación en su página web.
Art. 7°: Autoridad de aplicación. Reglamentación Participada: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Tribunal Electoral de la Provincia, quedando facultada para reglamentar todos los aspectos complementarios inherentes a la realización de los debates y en relación a la participación de las organizaciones del ámbito académico y de la sociedad civil en las tareas de asesoramiento y de dictamen que prevé el artículo cuarto de la presente Ley. La reglamentación deberá adoptarse a través de mecanismos que garanticen la participación ciudadana en tal tarea.
Art. 8°: Presupuesto. El gasto que demande la realización del debate que regula la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes al presupuesto general de la Provincia que correspondan.
Art. 9°: De forma.
