Una realidad insoportable se vive desde hace muchísimo tiempo en Salta ante la indiferencia del Estado. La aprobación del proyecto de ley contra el maldito “chineo” fue considerada como un gran paso. Diputados ante una enorme oportunidad.
El Senado de Salta aprobó el proyecto de ley para la Prevención, visibilización y educación sobre agresiones sexuales a Pueblos Originarios. que tiene por objeto la prevención, visibilización, sensibilización y educación sobre crímenes de odio consistentes en las agresiones sexuales a personas pertenecientes a los Pueblos Originarios, en todo el territorio provincial.
La iniciativa de autoría del legislador por Iruya, Walter Cruz y de coautoría de sus pares Esteban D’ Andrea, Sonia Magno y Dani Nolasco, fue aprobada por unanimidad y pasó a la Cámara de Diputados en revisión.
En la Cámara revisora, caracterizada como más alineada con Sáenz que la original, será clave el rol del diputado de Rivadavia Rogelio Segundo, presidente de la comisión de “Diversidad cultural, asuntos indígenas y desarrollo comunitario”, pero sobre todo de lo que decida Socorro Villamayor, titular de la comisión de Legislación General, en cuyo rol viene siendo cuestionada.
El senador Walter Cruz recordó que el proyecto con media sanción “tiene una larga historia”, en la que un primer proyecto caducó y perdió estado parlamentario sin lograr aprobación. Reconoció además la contribución y la suma de muchos organismos.
“Seguramente tendremos que hacer algunos ajustes y mejoras a medida que se vaya aplicando, pero el proyecto prevé la visibilización, sensibilización y sobre todo la educación contra estos delitos que son crímenes de odio y delitos sexuales contra mujeres y niños de pueblos originarios”, dijo Cruz.
Agregó que en caso de sancionarse, la ley da amplias facultades a la Autoridad de aplicación ( a definir por el Ejecutivo) para registrar, hacer un mapa, sugerir acciones, buscando sobre todo la participación de todos los organismos que han demostrado su interés en la cuestión, sobre todo de los pueblos originarios y especialmente de quienes padecen este flagelo que son las mujeres.
ACPOMPAÑAMIENTO
El proyecto contempla que la Defensoría General actuará se podrá constituir como actor civil, patrocinando a aquellas familias que no tienen como solventar un abogado. “Se trata de niñas pertenecientes a pueblos originarios, marginados, con muchas situaciones de desventaja en relación con los que perpetúan esos delitos”, indicó Cruz.
Finalmente, el senador sostuvo lo siguiente: “quiero mandar un mensaje a las mujeres y niñas que han sufrido y están sufriendo estos crímenes, en nombre propio y quizás de la comisión de Asuntos Indígenas y del Senado, pedirles disculpas porque quizás estamos llegando demasiado tarde, y ha decidido poner en la palestra un tema que muchos quieren esconder, ocultar y negar”.
EL TEXTO DEL PROYECTO:
Expte. N° 90-32.618/24
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto la visibilización, sensibilización y educación a los efectos de prevenir la comisión de crímenes de odio consistentes en las agresiones sexuales a personas pertenecientes a los Pueblos Originarios, en todo el territorio Provincial.
Art. 2°.- ABORDAJE. El ejercicio y cumplimiento de la presente Ley estará a cargo de la Autoridad de Aplicación que a tales efectos designe el Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 3° – FUNCIONES. La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar las estadísticas, casos y noticias que tengan o puedan tener relación con el objeto de la presente, a los efectos de su abordaje.
b) Emitir informes y recomendaciones a los diferentes estamentos del Estado y sociedad civil.
c) Confeccionar un mapa de casos y llevar las estadísticas.d) Realizar campañas de difusión y concientización.
e) Procurar la protección de las víctimas instando todos los recursos estatales a disposición.
f) Invitar a participar y hacer aportes a los Pueblos Originarios, Instituciones Educativas, miembros de los Poderes Legislativo, Judicial, Ministerio Público, y demás actores de la sociedad con injerencia en la problemática.
g) Coordinar las políticas entre los organismos en razón del objeto de la presente Ley.
Art. 4°.- COLABORACION. La Autoridad de Aplicación estará facultada para solicitar colaboración a los Órganos Estatales de la Provincia de Salta a los efectos de generar el mapa de casos, los informes y estadísticas necesarias para llevar a cabo el objeto de la presente Ley. Asimismo, deberán contemplar todas las recomendaciones y propuestas que los Órganos estimen pertinentes para dar acabado cumplimiento al objeto de la presente Ley.
Art. 5°.- PLAN ANUAL. La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un plan anual de acciones, en las que incluirá:
a) Campañas de sensibilización y lucha en contra de los crímenes contenidos en el Artículo 1°, con miras a ser difundido en todos los niveles educativos. El material a producir, deberá tener una versión con las diferentes lenguas de los Pueblos Originarios de la provincia de Salta, en diferentes formatos que universalicen su acceso, y ser presentado a las autoridades competentes para su difusión.
b) Un programa de sensibilización, destinado al personal y funcionarios del Estado Provincial que se encuentren afectados a zonas donde se tenga registro de la existencia o posible existencia de estos delitos.
En ambos casos, se deberá incluir una perspectiva intercultural, de género y derechos humanos.
Art. 6°.- INCORPORACION. A partir de la sanción de la presente Ley, los contenidos podrán ser incorporados a los temas de los módulos de capacitación respectivos de la Ley 8139, lo que deberá ser coordinado y adecuado con la Autoridad de Aplicación de esta última Ley.
Art. 7°- PARTICIPACION. Los Pueblos Originarios de la Provincia de Salta, podrán realizar en todo momento los aportes y contribuciones que consideren necesarios a los efectos de fortalecer los objetivos propuestos de la presente. La reglamentación de esta Ley establecerá un mecanismo de consulta permanente de acuerdo a los estándares legales adoptados por el Estado, dando necesaria participación en ello al Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS).
Art. 8°.- INFORME ANUAL. La Autoridad de Aplicación elevará un informe anual al Poder Legislativo, Judicial y Ministerio Público, el que contendrá estadísticas, acciones realizadas, resultados de las mismas y las propuestas o proyectos de trabajo a futuro. El informe será de público acceso, debiendo estar a disposición en su sitio web, o bien, de su superior.
Art. 9º.- ACTOR CIVIL. En los casos señalados en el Artículo 1°, el Ministerio Público a través de la Defensoría General, podrá actuar en calidad de actor civil a favor de las víctimas, cuando estas, sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad así lo soliciten, en las circunstancias contempladas en la reglamentación de la presente que a tales efectos dicte el Poder Ejecutivo.
Art. 10.- IMPUTACION PRESUPUESTARIA. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado al Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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