El gobernador tiene una oportunidad histórica de sostener el principio de igualdad apoyándose en la Constitución, aunque todo indica que se inclinará por sostener la ‘corpo’ judicial salteña. En una provincia tan desigual ¿es admisible pagar para pedir justicia?
El FOCIS (Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta) peticiona en forma pública al señor Gobernador de la Provincia, Dr. Gustavo Sáenz, ejerza su derecho a “observar”, vetar el Proyecto recientemente aprobado por ambas Cámaras de la Legislatura que crea un tributo especial que recaerá en los habitantes que tengan necesidad de interponer el “recurso de queja” ante la Corte de Justicia en el supuesto de que se denegare su apelación por el Tribunal inferior que ha dictado una sentencia en contra de sus derechos.
El proyecto de ley objetado genera una marcada diferencia entre los habitantes según su patrimonio, su capacidad de pago, contrario al principio de igualdad consagrado por el artículo 13 de la Constitución Provincial.
Les veda además a aquellos que no podrían o les resultare gravoso a su patrimonio pagarlo la posibilidad de ocurrir ante la Corte en demanda de sus intereses, afectando la inviolabilidad del derecho a la defensa, artículo 18 de la Constitución Provincial.
Si estos argumentos basados en normas esenciales de la convivencia republicana hacen imprescindible el veto del Poder Ejecutivo, el Proyecto que observamos tiene además un escabroso camino hacia su sanción, por situarse su discurrir legislativo siempre en contra de normas básicas del sistema institucional de la Provincia.
Se trata de un proyecto presentado en la Legislatura por la Corte de Justicia invocando el artículo 153, inciso “e” de la Constitución que efectivamente le acuerda “iniciativa legislativa con respecto a la ley de organización del Poder Judicial, Códigos Procesales y demás leyes referidas directamente al funcionamiento de ese Poder”. Pero esa norma no abarca ninguna facultad de crear, generar un nuevo impuesto, que es lo que intenta nuestra ya desacreditada Corte de Justicia. Es decir, el procedimiento legislativo es nulo por provenir de un proyecto cuyo tenor excede las facultades de la iniciativa que la Constitución acuerda a la Corte.
Pero hay también una cuestión que es imposible dejar de examinar, señor Gobernador. Y es la norma del artículo 98 de la Constitución que acuerda la iniciativa exclusiva a la Cámara de Diputados para la creación de contribuciones e impuestos. Este proyecto ha pasado por decisión de sus impulsores, la Corte de Justicia, primero por el Senado provincial y luego recién por la Cámara Baja. Es pues nula de nulidad absoluta tal sanción.
Por los motivos enunciados, y las razones que ha expresado en un Comunicado el Colegio de Abogados a los que adherimos, requerimos la observación (veto) prevista en el artículo 131 de la Constitución Provincial dentro del término que establece esa norma.
Otro retroceso en Salta | “Para acudir a la justicia ahora hay que pagar”
