El jurado de enjuiciamiento de magistrados, rechazo por unanimidad, rechazó la denuncia contra los jueces del Tribunal de Impugnación, Rubén Arias Nallar y Luciano Ignacio Martini, quienes, avasallando la Ley, enviaron a prisión a un inocente
La denuncia contra los magistrados había sido promovida por el diputado provincial José Gauffin, apuntando en su presentación que, del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación surgiría que los jueces habrían incurrido en mal desempeño al condenar a Santos Clemente Vera en segunda instancia, en tanto –según sus palabras- se habrían arrogado una competencia que es exclusiva de otro tribunal inferior, como es el caso del de Juicio.
Los argumentos de García Castiella
El procurador general de la Provincia, Pedro García Castiella, señaló que la denuncia incurre en numerosas imprecisiones y extrae conclusiones del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que son inexistentes.
Recordó que en la causa de las turistas francesas, la familia Moumni y parte de la familia, Bouvier solicitaron que el Tribunal de Impugnación condene a Vera. Agregó que los jueces Arias Nallar y Martini se encontraban en condiciones de ejercer competencia positiva. Expresó que la posibilidad de condenar en segunda instancia encuentra aceptación jurídica general y puntualizó que esa solución, en cuanto otorga una respuesta inmediata al justiciable, resulta mucho más acorde a derecho que reenviar la causa para que se realice un nuevo debate.
Sin embargo, estimó que el Jurado de Enjuiciamiento debía intervenir a efectos de examinar si los magistrados fundaron debidamente su competencia para proceder de ese modo.
Ambos jueces al formular su descargo adujeron que la forma de resolver no se apartó de los precedentes del Tribunal de Impugnación confirmados incluso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que al resolver en este caso adoptó una nueva doctrina.
En su pronunciamiento el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados puntualizó que “el error o desacierto atribuidos a los magistrados acusados no pueden configurar, más allá de la valoración subjetiva que el denunciante se considere con derecho a formular, la causal de mal desempeño, con el alcance de tornar viable su destitución, pues tales irregularidades no resultan idóneas, por sí solas y en el presente caso, para determinar su incompatibilidad con la continuidad en el ejercicio de sus funciones”.
La reunión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados fue encabezada por la presidenta de la Corte de Justicia Teresa Ovejero. Estuvieron presentes el juez de Corte Pablo López Viñals; los representantes de la Cámara de Senadores Jorge Pablo Soto y Javier Mónico Graciano y el abogado representante de ese cuerpo Guillermo López Mirau; los representantes de la Cámara de Diputados Esteban Amat y Juan Carlos Roque Posse y el abogado representante de ese cuerpo, Pedro Mellado y el Fiscal de Estado Agustín Pérez Alsina.