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martes, septiembre 1, 2026

Derecho a réplica

Al Director Responsable
OPINORTE.COM.AR
En representación de INVLAC CONSTRUCCIONES, y en ejercicio del derecho constitucional de réplica y rectificación, me dirijo a Ud. respecto de la publicación titulada “INVLAC al descubierto: deudas millonarias y la costumbre de emitir cheques sin fondos”, alojada en:
La publicación vulnera garantías constitucionales reconocidas en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, en cuanto la libertad de prensa no ampara la difusión de información inexacta, no verificada o presentada de manera que afecte ilegítimamente el honor y la reputación de terceros.
La nota contiene afirmaciones inexactas, conclusiones tendenciosas y expresiones agraviantes carentes de sustento verificable.
En primer término, se mencionan e involucran personas que no poseen vinculación societaria, funcional ni contractual con INVLAC, generando confusión en la opinión pública. Tal circunstancia constituye una clara muestra del carácter malicioso del contenido difundido.
En segundo lugar, corresponde dejar aclarado que INVLAC mantiene a la fecha una cuenta corriente comercial con la firma “Sansone Materiales”, cuyo titular resulta ser el mismo propietario del portal.
Debe señalarse expresamente que con posterioridad a la publicación —no antes— se nos hizo saber que la nota sería retirada únicamente si se cancelaba dicha cuenta corriente, extremo que evidencia un conflicto de intereses manifiesto e incompatible con el deber de objetividad periodística.
Asimismo, la publicación invoca como sustento otras notas y fuentes externas que, a la fecha, han sido retiradas por sus propios emisores por carecer de respaldo fáctico suficiente, lo que demuestra la ausencia de verificación seria y previa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la doctrina “Campillay”, ha establecido que quien reproduce información potencialmente lesiva debe extremar recaudos de verificación o atribuirla en forma clara a fuentes identificables, bajo pena de responder por los daños ocasionados. Tales recaudos no han sido observados en el caso.
En virtud de lo expuesto, se INTIMA a que en el plazo de 48 horas:
Se publique íntegramente el presente descargo, con similar relevancia, ubicación y permanencia que la nota cuestionada; y/o
Se proceda a la rectificación inmediata de los contenidos inexactos.
Bajo apercibimiento de iniciar las acciones civiles y penales correspondientes por los daños ocasionados, incluyendo reclamo por daño moral, daño comercial y eventual conducta extorsiva.
Quedan expresamente reservados todos los derechos.
Nicolás Mario Maggio
Abogado
M. P. Nº 5.934 – Mat. Fed. Tº 128 Fº 556
Tel. +54-387-2444498
Cel. +549-387-156136081
Avda. San Martin Nº 336 – C.P. 4.400
Salta Capital – Argentina
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