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sábado, abril 4, 2026

Desarrollo de Pueblos Indígenas: En el Senado insisten con los nuevos reconocimientos

Luego de haber vencido el estado parlamentario y tras no haber sido tratado el proyecto en Diputados, el senador de Iruya, Walter Cruz, insistirá con la iniciativa y la Cámara le dará ingreso en el Día del Respeto por la Diversidad Cultural.

Una vez más el Senado provincial se abocará al tratamiento del proyecto para modificar la ley e Desarrollo de Pueblos Indígenas, que había logrado media sanción en diciembre de 2019, pero perdió estado parlamentario por la decisión política de no ser tratado en la Cámara de Diputados.

Actualmente están reconocidas las etnias: Kolla, Diaguita, Wichí, Chorote, Chané, Chulupí, Guaraní, Toba y Tapiete, y en caso de aprobarse la modificación lo serán también las etnias: Lules, Atacamas, Tastil, Ioguis y Wennayeck.

En diciembre de 2022, hubo un duro reproche por parte de Cruz durante la última sesión, hacia la decisión de Diputados de no haberle dado tratamiento al proyecto. En esa ocasión remarcó que la iniciativa aprobada, demandó un año de tratamiento intensivo en comisiones, en las que recibieron aportes e  informes del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de la Universidad Nacional de Salta y de otras entidades que entienden en la materia.

Cumplido los plazos, Cruz eligió el 12 de octubre para incorporar nuevamente un expediente que amplía los reconocimientos.

Además, el legislador de Iruya, quien se presenta como integrante de la nación Kolla, brindará una charla sobre el tema este jueves, en la carrera de Ciencia Política del Instituto de Educación Superior 6001.

 

El texto del proyecto:

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 

DE LA PROVINCIA DE SALTA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

 

Art. 1  .- Sustitúyase el Art. 20 de la Ley 7121 de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Salta, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2 .- Créase el Instituto Provincial de los pueblos Indígenas de Salta como entidad autárquica y descentralizada, que se vincula directamente al Poder Ejecutivo para su funcionamiento. El mismo ejercerá las facultades que por ley le atribuyen y las que en su consecuencia se dicten.

Este Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta estará integrado por los Pueblos Toba, Wichi, Guarani, Tapiete, Chané, Chorote, Chulupi, Kolla, Diaguita, Atacama, Tastil, Lule, loguis y Wenhayek”.

Art. 2.- Sustitúyase el Art. 50 de la Ley 7121 de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Salta, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 50.- El Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta será conducido por un Consejo que estará integrado por un (1) presidente y trece (13) vocales quienes durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos, salvo el desempeño del cargo de presidente.

La Presidencia del Consejo del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta será rotativa, entre las distintas etnias que lo integran, pudiendo ser reelecto el representante de un mismo Pueblo por un periodo”.

Art. 3- Sustitúyase el Art. 360 de la Ley 7121 de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Salta, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 36.- El patrimonio del Instituto Provincial de los pueblos Indígenas de Salta estará integrado por:

Los bienes inventariados y de propiedad del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta.

Los demás bienes que se adquieran por compra, permuta, cesión, donaciones o cualquier otra forma jurídica.

Hasta el cinco por ciento (5 0/0) con un mínimo del cuatro por ciento (4%) del total que le corresponde al Gobierno de la Provincia en concepto de regalías hidrocarburiferas y mineras que percibe de la Nación.

La remisión de los fondos previstos en este inciso, se realizará en un todo de acuerdo a los planes de obras y servicios previamente aprobados por el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, mensualmente se remitirán, a cuenta del porcentaje aquí previsto, los importes necesarios para los gastos corrientes y de funcionamiento del Instituto, por el monto que cuente con aprobación presupuestaria”

  Art. 4.- De forma.  

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