La institución fijó un pronunciamiento sobre proyecto de ley de creación del fuero especializado en violencia familiar y de género en el distrito judicial del centro, que anunció el Gobernador en la Asamblea Legislativa y envió a Diputados a principios de mayo.
La institución que nuclea a la matrícula de letrados, plantea -entre otros aspectos- que “es necesario que se afecten recursos suficientes para crear los Juzgados especializados que el fuero VFG necesita, sin suprimir el funcionamiento de otros tribunales, como propone el proyecto”.
El pronunciamiento:
El Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, en virtud del proyecto que propone la creación de seis (6) Juzgados Integrales de Primera Instancia Especializados en Violencia Familiar y de Género en el Distrito Judicial del Centro; acompaña la necesidad de adoptar una respuesta jurisdiccional adecuada a las víctimas, de manera tal de abordar en forma estratégica la violencia de género, con una mirada interdisciplinaria, interseccional y transversal.
Ahora bien, entendemos que para cumplir con tal objetivo resulta necesario que se afecten recursos suficientes para crear los Juzgados especializados que el fuero VFG necesita, sin suprimir el funcionamiento de otros tribunales, como propone el proyecto.
En efecto, el Art. 8 del Proyecto (Expediente n° 44.151/21- inc. b y c) «afecta» un Juzgado del fuero Civil y Comercial del Distrito Judicial Centro (2° Nominación) y un Juzgado del fuero Penal (Garantías 5° Nominación), lo que implica eliminar dos tribunales en el distrito Judicial Centro en el fuero Civil y Comercial y Penal; situación que con el funcionamiento y la imagen actual de la Justicia esta Institución de ninguna manera puede consentir ó aceptar; y en tal sentido se opone de manera absoluta a que afecte el normal funcionamiento de los otros fueros, y su estructura actual.
Suprimir o desafectar dos Juzgados, por más que implique atender las necesidades de las víctimas de violencia, brindará solo una solución parcializada y no integral al problema, ya que las cientos de causas que se tramitan en ambos Juzgados (Civil 2 y Garantías 5) deberán repartirse entre los otros de igual fuero, lo que constituye recargarlos de trabajo.
Respecto del fuero de atracción que propone el artículo 5º del proyecto, en cuanto establece que: «todas las causas que a partir del funcionamiento de los juzgados, involucren una situación de violencia familiar y/o contra la mujer entre las mismas partes, serán atraídas por el Juzgado Integral Especializado en Violencia Familiar y de Género que por turno corresponda, siempre y cuando no se hubiere ya dictado sentencia»; entendemos constituye una norma ambigüa y en extenso imprecisa, debido a que involucra a todas las causas que contengan «una situación de violencia familiar», con lo cual, según la ley 7.403 de Protección de Víctimas de Violencia Familiar se incluirían todas las causas donde la víctima sea parte de un grupo familiar originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, sean convivientes o no, persistan o hayan cesado, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y afines, o a quienes cohabiten bajo el mismo techo en forma permanente o temporaria, o respecto de personas con quien tenga o haya tenido relación de pareja o noviazgo; lo que llevaría a situaciones extremas de conexidad.
Por ello entendemos que dada la vigencia de la Ley 7.857, que declara la emergencia pública en materia social por violencia de género en la Provincia de Salta; el fuero de atracción solo debería limitarse a las cuestiones conexas a violencia de género; aclarándose expresamente que tipos de procesos van a excluirse.
También se advierte que no se ha previsto la creación de juzgados con la temática propuesta para los distritos del interior, lo que implica en una distinción inadmisible para los justiciables de capital e interior que debe resolverse justamente con la creación de nuevos juzgados en el Interior.
No se ha considerado que no es posible que un juez o jueza formado en penal, civil o familia pueda desempeñarse en los juzgados que se pretenden poner en funcionamiento, se requieren y exigen perfiles idóneos y adecuados para la temática y el proceso a desarrollarse en estos juzgados por la multiplicidad de materias que debe resolver, y lo que es fundamental que esa exigencia de idoneidad se produzca y concrete ante el Consejo de la Magistratura.
En definitiva, sostenemos que para generar reales cambios en la organización de la justicia destinados a la implementación de un enfoque en género e interseccional, con diseño que implique un nuevo paradigma organizacional en la justicia que acompañe el cambio normativo trazado por los tratados de Derechos Humanos (CEDAW y Belém Do Pará) y la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres; indefectiblemente se deben crear nuevos juzgados, con perfiles e idoneidad especifica de jueces y juezas, afectando los recursos presupuestarios suficientes, sin alterar o impactar esas modificaciones en otros fueros.-
Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta