El diputado provincial Daniel Sansone, intervino en la sesión de la Cámara durante el tratamiento del proyecto de ley de “Ficha Limpia”, al ser autor de una de las iniciativas en tal sentido.
Planteó que la ley de ficha limpia está aprobada en Chubut y esa fue la primera provincia en aplicarla. Se trata de exigencias para quienes se inscriben como candidatos a cargos electivos.
“Las Cámaras no pueden seguir siendo un reducto de gente que delinque en la vida privada y se viene a proteger con fueros. Se tienen que acabar estos casos, hay muchos. Tenemos ejemplos de diputados en Salta que lo encontraron con 30 kg de coca o diputados que emitieron 150 cheques sin fondo, es una vergüenza”, indicó.
Rechazó el decir de que los legisladores o funcionarios “son todos iguales”, “no es así, somos distintos, hay buena gente, gente regular y mala”. Además, propuso levantar la vara dentro de la Cámara y dar el ejemplo a la gente transitando otro camino.
“No podemos permitir que se presenten candidatos a diputados o senadores que tienen prácticas muy reñidas con la moral y le ética”, dijo Sansone y agregó: “Cuando llegué expresé en una radio que me daba vergüenza ser diputado y después me preguntaron si era así por qué no renunciaba, dije que no. Me eligieron para esto y me voy a quedar, si renuncio vienen los otros que harán exactamente lo mismo, quiero continuar tratando de cambiar las cosas”.
En tal sentido, manifestó que con medidas como la de ficha limpia, algo comienza a cambiar y a mejorar.
Respecto a las condiciones o requisitos para ser candidatos ante las causas con sentencias firmes, destacó que es alentador que haya quedado la exigencia de que un candidato no esté condenado en sentencia de segunda instancia. Tras la media sanción, el proyecto pasó a la Cámara de Senadores en revisión.
“Esto es el primer paso para comenzar a moralizar la Cámara”, finalizó el diputado por Capital.
El contenido de la Ficha Limpia
ARTÍCULO 1º: No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena, por los siguientes delitos:
a.- Los cometidos en contra la Administración Pública previstos en el Titulo XI del Libro Segundo del Código Penal, en los Capítulos VI: Cohecho, tráfico de influencias y fraude en perjuicio de la administración pública; VII: Malversación de caudales públicos; VIII: Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita; IX: Exacciones ilegales; IX bis:
Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y XIII: Encubrimiento.
b.- Los cometidos contra el Orden Económico y Financiero previstos en el Titulo XIII. Los supuestos previstos en el presente inciso se extenderán desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o bien hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.
c.- Los cometidos contra las personas comprendidos en los artículos 80 incisos 4), 11) y 12) del Título I del Libro Segundo del Código Penal;
d.- Los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
e.- Los cometidos contra el estado civil de las personas comprendidas en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
f.- Los cometidos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 146 del Título V del Libro Segundo del Código Penal.
ARTÍCULO 2°.- El cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior se tramitará por vía de impugnación ante el Tribunal Electoral de la Provincia de Salta.
