El incremento de la morosidad de los hogares es uno de los problemas que refleja el deterioro de la capacidad de pago de las familias. Según un informe nacional elaborado por el Centro de Economía Política Argentina, hay un fuerte crecimiento de la morosidad tanto en el sistema bancario como en las billeteras virtuales. A junio de 2026, la mora con bancos alcanzó el 12,8%, mientras que entre los proveedores no financieros de crédito -principalmente billeteras virtuales y plataformas fintech- llegó al 30,1%.
La duda que surge con estos datos es si el acreedor puede avanzar directamente sobre el sueldo del deudor. Y la respuesta es sí, el salario puede ser embargado por una deuda, pero no de manera automática. Para que esto ocurra debe existir una intervención judicial y, además, la legislación argentina establece límites sobre la parte de la remuneración que puede ser alcanzada.
El principio general surge de la Ley de Contrato de Trabajo y del Decreto 484/87, que protegen una parte del salario por su carácter alimentario. El decreto establece que las remuneraciones son inembargables hasta el equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y fija porcentajes para la parte que supera ese límite.
De una deuda impaga al embargo del sueldo
Tener una deuda vencida con un banco, una tarjeta, una financiera o una billetera virtual no significa que el acreedor pueda comenzar a descontar dinero del sueldo por su cuenta.
Para llegar a un embargo debe existir un proceso judicial y una orden emitida por un juez. Una vez dispuesto el embargo, la medida se instrumenta ante el empleador, que debe realizar la retención correspondiente y depositar los fondos según lo establecido en el expediente.
La Ley 27.320, que modificó la Ley de Contrato de Trabajo, establece expresamente que los embargos preventivos o ejecutivos que afecten el salario deben instrumentarse ante el empleador. Además, una vez trabado el embargo, el empleador debe informar al trabajador dentro de las 48 horas y entregarle una copia de la resolución judicial.
Por eso, una llamada de un estudio de cobranzas, una intimación del banco o un mensaje de una billetera virtual advirtiendo sobre un posible embargo no equivale a un embargo efectivo.
El blog del Banco Galicia explica justamente esta diferencia y señala que una entidad financiera o un estudio de cobranzas no puede retener el sueldo por decisión propia: debe existir previamente una orden judicial.
¿Cuánto del sueldo pueden embargar?
La legislación establece un sistema escalonado.
El Decreto 484/87 determina que las remuneraciones son inembargables hasta el equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil. Sobre el excedente se aplican los siguientes límites:
Hasta un SMVM: no puede embargarse.
Cuando el sueldo supera un SMVM pero no llega a dos: se puede embargar hasta el 10% del excedente del SMVM.
Cuando supera dos SMVM: se puede embargar hasta el 20%, de acuerdo con la escala establecida por la reglamentación.
Un dato importante es que el Decreto 484/87 indica que, para determinar el importe alcanzado por el embargo, se consideran las remuneraciones en dinero por su importe bruto. Por lo tanto, no corresponde presentar el cálculo como un porcentaje aplicado directamente sobre el salario neto.
¿Cuánto protege la ley en agosto de 2026?
El valor vigente del Salario Mínimo, Vital y Móvil desde agosto de 2026 es de $376.600.
Esto significa que ese monto funciona como referencia para determinar la parte del salario que queda protegida frente a un embargo por una deuda común.
Por ejemplo, una persona que cobra un salario bruto cercano a un SMVM tiene protegido ese importe. Si cobra por encima de ese valor, el embargo se calcula sobre el excedente y según la escala correspondiente.
El valor del SMVM es especialmente relevante porque se actualiza periódicamente y, con cada modificación, cambia también la referencia utilizada para determinar los límites de embargabilidad.
¿Pueden embargar el sueldo por una deuda de tarjeta?
Sí. Una deuda de tarjeta de crédito puede derivar en un embargo si el acreedor inicia las acciones correspondientes y obtiene una orden judicial.
Lo mismo puede ocurrir con otras deudas de consumo o financieras, como préstamos personales o saldos impagos.
Esto significa que la tarjeta de crédito no tiene un régimen especial que impida embargar el sueldo. Lo que importa es que exista una deuda exigible y que el acreedor avance por la vía judicial correspondiente.
¿Y si la deuda es con Mercado Pago u otra billetera virtual?
El principio es el mismo.
Una deuda con una billetera virtual tampoco permite que la empresa retire directamente dinero del salario de una persona. Si pretende cobrar judicialmente la deuda mediante un embargo sobre la remuneración, deberá obtener la correspondiente orden judicial.
Esto es importante porque muchas personas utilizan billeteras virtuales para recibir o administrar dinero, pero tener una deuda con una fintech no significa que la empresa pueda decidir unilateralmente cuánto dinero sacar del sueldo.
La protección del salario surge de la legislación laboral y no depende de que el acreedor sea un banco tradicional, una tarjeta o una empresa de servicios financieros digitales.
¿Qué pasa con la cuenta sueldo?
Este punto puede generar confusión.
La Ley 27.320 establece que los embargos que afecten el salario deben instrumentarse ante el empleador y señala que no pueden trabarse embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo para hacer efectivo el embargo salarial. La retención debe realizarse a través del empleador, dentro de los límites establecidos por la legislación.
Por eso, no es lo mismo decir que una persona tiene un embargo sobre su salario que afirmar que un acreedor puede entrar directamente a su cuenta sueldo y retirar el dinero.
¿También pueden embargar el aguinaldo?
Sí. El Decreto 484/87 establece que cada cuota del sueldo anual complementario también es inembargable hasta una suma equivalente al SMVM y queda sujeta a las mismas proporciones de embargabilidad sobre el excedente.
Por lo tanto, el aguinaldo tampoco queda completamente fuera del alcance de un embargo judicial, aunque cuenta con la protección y los límites establecidos por la normativa.
Hay deudas que tienen un tratamiento diferente
Las reglas anteriores corresponden a las deudas comunes. Existe una excepción importante para las cuotas alimentarias y las litis expensas.
El Decreto 484/87 establece que los límites generales de embargabilidad no se aplican en esos casos y que el juez debe fijar el monto de manera que permita la subsistencia del alimentante.
Por eso, no debe trasladarse automáticamente el límite del 10% o 20% a todos los tipos de embargo.
¿Qué hacer si aparece un embargo en el recibo de sueldo?
Si una persona detecta una retención por embargo, debería revisar el recibo de sueldo y verificar qué juzgado, expediente y acreedor figuran en la documentación correspondiente.
La normativa establece además que el trabajador debe ser informado de la medida y recibir una copia de la resolución judicial que ordenó el embargo.
Si la persona desconoce la deuda, considera que ya prescribió o detecta que el porcentaje retenido no coincide con los límites legales, puede consultar el expediente y buscar asesoramiento jurídico.
El blog de Naranja X también destaca la importancia de revisar la notificación judicial y verificar que la deuda reclamada corresponda efectivamente al trabajador.
La clave para quienes tienen deudas
La mora no significa que el sueldo quede inmediatamente en riesgo. El embargo es una instancia posterior que requiere intervención judicial y está sujeto a límites.
La protección legal busca equilibrar dos intereses: permitir que el acreedor pueda cobrar una deuda reconocida judicialmente, pero evitar que el trabajador quede sin los ingresos necesarios para afrontar sus gastos básicos.
En definitiva, ante una deuda de tarjeta, préstamo o billetera virtual, no pueden embargar el sueldo directamente por decisión del banco o de la fintech. Para llegar a esa instancia debe intervenir la Justicia y, aun cuando el embargo sea ordenado, solo puede alcanzar la parte de la remuneración que la ley permite. /IPROFESIONAL
