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martes, septiembre 15, 2026

La Justicia consideró que Folloni no podrá postularse en el PRS

La notificación firmada por el juez federal Julio Leonardo Bavio, indica que el actual intendente de Quijano, no puede ser candidato a ningún cargo partidario porque su vinculación con el PRS no cumple con lo que marca “el art. 23 de la ley 23.298 y art. 48 y concordantes”.
A pesar de que la resolución tiene fecha del 22 de diciembre pasado, la compulsa del MRR con la junta partidaria, proviene de agosto de este año, cuando el apoderado de la lista Movimiento de Recuperación Renovadora presentó en forma digital, 448 fichas de afiliación en la junta electoral partidaria, que le rechazó no solo la fiche de Folloni sino también las de Emilse Romina Causarano, Silvina Patricia de Paul, Marcelo Gastón Tache, y se le otorgó al apoderado 48 hs para que subsane las observaciones realizadas.
El pasado 8 de diciembre, Rocha Alfaro argumentó que Folloni y Causarano habían sido, en un, tiempo autoridades partidarias, por lo cual les correspondían ser incluidos en el padrón sin mayores trámites. Y denunció «parcialidad» en el rechazo de la junta electoral del PRS, y cuestionó el rol del presidente de dicho órgano, Dr. Marcelo Gerardo Chuchuy, quien en otra ocasión había defendido los intereses partidarios en otra presentación realizada por el mismo Rocha Alfaro. La junta le rechazo la resolución dado que no encontró causales penadas por el Código Civil y Comercial en las acciones del mencionado Chuchuy.
El dictamen del juzgado federal, señala que “al no encontrarse las personas mencionadas afiliadas al Partido Renovador de Salta, lo resuelto por su Junta Electoral se encuentra ajustado a lo establecido por el art. 23 de la ley 23.298 y art. 48 y concordantes”.
La autoridad electoral tampoco hizo lugar al planteo de supuesta parcialidad de la junta partidaria en el rechazo a las fichas de afiliación que debían cumplir con los recaudos de ley para su trámite e incorporación al fichero de afiliados. Aquí, el juzgado le indica a Rocha Alfaro cuál debería haber sido el procedimiento. “En todo caso – dice el dictamen- si hubieron fichas de afiliación que no cumplían con los requisitos reglamentarios establecidos… la misma resolución otorgó un plazo de 48 horas para subsanarlos y en el supuesto de no haber estado de acuerdo con las observaciones apuntadas, recién se podría haber recurrido a esta instancia judicial con el objeto de analizar en cada caso concreto si correspondía su aprobación o su rechazo”.
Y agrega que no se advierte “cuál es el agravio concreto, pues se denuncia en forma genérica parcialidad de parte de la Junta Electoral, sin especificar en qué consistiría, y al mismo tiempo, contradictoriamente, sostiene desconocer el tratamiento que se le habría dado a la otra lista participante con respecto a las fichas que habría presentado”.
El dictamen judicial indica que Folloni y Causarano estuvieron afiliados pero luego renunciaron al PRS. En tanto que Patricia de Paul y Marcelo Tache no tienen antecedentes de vinculación partidaria al mismo.
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