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jueves, marzo 28, 2024

Ordenan a la Municipalidad devolver terrenos donados

La comuna había recibido tierras para hacer un balneario y un camping, pero no se usaban para ese fin y la Justicia revocó el contrato.

 

La Justicia ordenó que la Municipalidad de Salta devuelva a sus propietarios dos terrenos que había recibido en donación pero no usaba para los fines sociales que se habían acordado.

Los inmuebles, ubicados al norte de la ciudad y en el límite con el municipio de Vaqueros, fueron cedidos a la comuna para que se habilitara un balneario y camping, pero esto no ocurrió y los familiares del donante reclamaban la devolución desde 2002.

En uno de los predios se instaló un barrio, conocido como “Balneario”. El otro fue desafectado del uso público municipal por ordenanza.

Las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, consideraron que correspondía la devolución porque se trataba de una donación con cargo, es decir, destinada a un fin específico.

El artículo 1826 del Código Civil dice al respecto: “La donación puede hacerse con cargos que sean en el interés del donante, o de un tercero, sea el cargo relativo al empleo o al destino que debe darse al objeto donado, sea que consista en una prestación cuyo cumplimiento se ha impuesto al donatario”.

No respetar el objetivo inicial puede generar la revocación del contrato, medida que solicitaron los herederos del donante.

En uno de los inmuebles se había construido el balneario municipal “Castañares” en 1977, pero quedó cerrado y abandonado en 1994. En el otro, el cargo se cumplió hasta 1994, año en que se sancionó la ordenanza municipal 7283, que autorizó su donación al centro vecinal de Ciudad del Milagro.

“Es decir que debe concluirse con toda convicción que el cargo impuesto a la donación de este inmueble no ha sido cumplido por el donatario, y aun cuando ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de la obligación de ejecutar el cargo, lo cierto es que no se ha opuesto su prescripción y, por tanto, se verifica el incumplimiento que acarrea la revocación del contrato”, consideraron las juezas en su resolución.

También apuntaron: “Las restantes eventualidades, vale decir, si la modificación del destino impuesto a la donación hubiera sido más del gusto del donante que las vicisitudes que pudieren emerger de la restitución del inmueble constituyen cuestiones ajenas a las prescripciones legales sobre el instituto de la donación con cargo, normas a las cuales debe acudir indefectiblemente el juzgador para resolver el conflicto”, señalaron.

Las partes habían admitido que el contrato de donación de ambos inmuebles fue condicionado al cumplimiento del proyecto de que se usaran con fines sociales.

 

Fuente: El Tribuno

 

 

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