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martes, septiembre 15, 2026

Prórroga Automática: Un alivio para los salones de fiestas y eventos sociales

El Concejo Deliberante aprobó esta semana el proyecto de Ordenanza mediante el cual se prorroga por un año de manera automática la habilitación municipal de sus salones. Además, se facilitará la habilitación para un funcionamiento eventual como bares.

El texto establece prorrogar por trescientos sesenta y cinco días corridos, contados desde la fecha del vencimiento que opere en el transcurso del año 2020, las habilitaciones otorgadas a los comercios habilitados bajo los rubros: salones de fiestas; salones de fiestas infantiles; jardines de infantes y maternales; canchas de fútbol; gimnasios.

Con posterioridad a su sanción, Fonseca se refirió a la importancia de la aprobación, señalando: “Beneficia a un sector muy perjudicado por el aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Indicó además que el articulado fue consensuado con funcionarios del DEM, resaltando que en él se prevé que “los comercios habilitados bajo el rubro salones de fiestas o salones de fiestas infantiles puedan iniciar una actividad secundaria, permitiendo la opción de trabajar para poder cubrir sus gastos”.

En otro de los artículos aprobados se fija que los establecimientos comerciales mencionados deberán garantizar y acreditar las debidas condiciones de higiene y seguridad exigidas por la legislación vigente. Asimismo, la prórroga de las habilitaciones estará exenta de todo gasto de carácter administrativo para el comercio incluido en el beneficio otorgado.

Además se autoriza, de manera excepcional y por un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la norma, a que los comercios habilitados bajo el rubro salones de fiestas o salones de fiestas infantiles realicen una actividad secundaria.

Esto previa solicitud del titular o responsable; y la autorización municipal pertinente a efectos de garantizar los requisitos de seguridad exigidos por la normativa vigente y los que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal durante la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Las autorizaciones mencionadas deberán ser otorgadas en un plazo que no exceda los quince días, para lo cual se deberán habilitar los canales on-line correspondientes.

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