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lunes, octubre 7, 2024

¿Cuánto vale el daño a un ecosistema?

 

La Corte Internacional de Justicia, por primera vez desde su creación en 1945, falló sobre una demanda por Daño Ambiental.

Por Luis Segovia (abogado).

El caso se resolvió tras un conflicto territorial en la zona de Isla Calero, en los límites de Costa Rica y Nicaragua.

Los hechos comenzaron en octubre de 2010, cuando Nicaragua inició el dragado del río San Juan, y desplegó unidades militares y personal civil, para la construcción de una carretera a lo largo del río.

La Corte tras una demanda de Costa Rica, resolvió que los hechos realizados por Nicaragua eran una violación a su soberanía territorial, y que los países debían llegar un acuerdo por los daños ocasionados. Al fracasar las negociaciones, Costa Rica demandó nuevamente a Nicaragua, y el pasado 2 de febrero, La Corte falló determinando el monto de las indemnizaciones.

Qué métodos propusieron las partes

Costa Rica expuso en su demanda que debían considerarse el “enfoque de servicios de los ecosistemas”.

Esta metodología tiende a calcular el daño sobre la base de factores tales como la “reducción o pérdida de la capacidad del medio ambiente para proporcionar bienes y servicios”.

En este enfoque el valor del medio ambiente se compone de bienes y servicios que pueden o no pueden ser comercializados en el mercado. Los bienes y servicios que se comercializan en el mercado (como la madera) tienen un “valor de uso directo”, mientras que las que no lo son (como la prevención de inundaciones o de regulación de gas) tienen un “valor indirecto del uso”.

La valoración de los daños al medio ambiente debe tener en cuenta tanto los valores de uso directo e indirecto de los bienes y servicios ambientales con el fin de proporcionar un preciso reflejo del valor del medio ambiente.

Para atribuir un valor monetario a los bienes y servicios ambientales indirectos se utiliza un enfoque de “transferencia de valor”. Así, al daño causado se le asigna un valor monetario por referencia a un valor extraído de los estudios de ecosistemas que se consideran que tienen condiciones similares a las del ecosistema en cuestión.

Para atribuir un valor monetario a los bienes y servicios ambientales directos se utiliza un enfoque de valoración directa ya que los datos para dicha valoración están disponibles.

Por su parte, Nicaragua reconoció que debía compensar a Costa Rica, principalmente, en base a la metodología del “costo de reposición del bien ambiental”, y propuso, solo subsidiariamente, el método de los “servicios de los ecosistemas”.

El método “costo de reposición del bien ambiental”, buscar calcular el precio que tendría que ser pagado para preservar un área equivalente hasta que los servicios proporcionados por el área impactada se recuperen.

Cuáles fueron los rubros resarcitorios

El área donde Nicaragua removió árboles y suelo se extendió en 6,9 Has; por lo cual, Costa Rica reclamó por la pérdida o deterioro de 6 servicios y bienes ambientales: madera en pie; otras materias primas (fibra y energía); regulación de gas y calidad del aire; mitigación de peligros naturales; la formación del suelo y el control de la erosión; y biodiversidad, en términos de hábitat y vivero.

Además, Costa Rica expuso que la pérdida sufrida era por un periodo de 50 años, como tiempo estipulado para que la zona afectada se recupere.

Qué dijo La Corte

Si bien La Corte expresó que no existe en el derecho internacional ningún método específico para la indemnización de daños ambientales, se guió por principios y normas generales aplicables a las compensaciones, entre ellos, la relación de causalidad, la indemnización plena, la carga dinámica de la prueba, y la equidad.

Sobre los métodos propuestos por las partes, reconoció a ambos como razonables y utilizados en la práctica internacional, pero afirmó que debían contemplarse las circunstancias específicas de cada caso, ya que ambos métodos pueden ser utilizados.

Sin embargo, objetó la propuesta de dividir los valores a categorías específicas de bienes y servicios ambientales, y abordó la valoración del daño ambiental desde la perspectiva del ecosistema en su conjunto, adoptando una evaluación global del deterioro o pérdida de bienes y servicios ambientales antes de la recuperación.

Así, observó que el daño más significativo al área, del cual surgen otros daños al ambiente, es la remoción de árboles por parte de Nicaragua. Y que, una valoración global podía explicar la correlación entre la eliminación de los árboles y el daño causado a otros bienes y servicios ambientales.

Con respecto a la duración del período de recuperación, La Corte dijo que no podía establecerse un único período de recuperación para todos los bienes y servicios ambientales afectados, ya que, a pesar de la estrecha relación entre estos bienes y servicios, el período de tiempo para su retorno a la condición previa al daño necesariamente varía.

Para la indemnización, La Corte consideró que de los 6 bienes y servicios propuestos por Costa Rica, solo se podían considerar acreditados 4: la madera en pie; otras materias primas (fibra y energía); y la regulación de gas, y calidad del aire.

Finalmente, como La Corte observó que la estimación de la indemnización que las partes propusieron estaban exagerados y subestimados, respectivamente, conservó algunos cálculos y desechó otros, pero otorgando una indemnización por equidad en los rubros que no habían sido debidamente acreditados.

 

 

 

 

 

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