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lunes, agosto 31, 2026

La Auditoría llega cuando el daño ya está hecho

El contador Marcelo Enrique Gauffin, con más de tres décadas de experiencia en control estatal, advirtió sobre un problema estructural: el organismo suele intervenir años después de ocurridos los hechos que debería fiscalizar.

“El accionar de la Auditoría General de la Provincia ha estado totalmente alejado de ese principio fundamental”, señaló.

Según explicó, uno de los defectos más graves del sistema de control provincial es la demora con la que se realizan las auditorías, lo que vuelve ineficaz cualquier intento de prevención.

“Solo basta advertir que la mayoría de las auditorías realizadas de oficio tienen por objeto períodos que en promedio rondan entre los tres y los cinco años de antigüedad”, sostuvo.

Para el especialista, ese retraso convierte al control estatal en una especie de revisión histórica, incapaz de evitar irregularidades mientras están ocurriendo.

“La concepción tradicional de ‘posterior’ indica que debe esperar hasta el final de la película, cuando el hecho irregular quede totalmente consumado, quedándole solo la posibilidad de realizar la autopsia correspondiente”, escribió.

En su carta, Gauffin identifica tres causas principales que explican la ineficacia del organismo de control en la provincia.

La primera es la falta de independencia del cuerpo que conduce la Auditoría, producto del modo en que se designan sus integrantes.

“La total falta de independencia del organismo debido a la forma que es integrado el cuerpo colegiado que lo conduce”, explicó.

La segunda es la omisión de una facultad clave que la Constitución y la Ley 7103 le otorgan al organismo: actuar judicialmente cuando detecta perjuicios económicos al Estado.

“El no ejercicio de una función esencial prevista en la norma constitucional (…) cual es la de comparecer en juicio por sí misma y en representación del Estado cuando detecte un posible daño patrimonial al fisco”, remarcó.

A su entender, esa omisión solo puede explicarse por falta de decisión institucional. “Su no ejercicio solo puede encontrar explicación en la desidia o falta de compromiso de los integrantes del cuerpo”, afirmó.

El tercer punto —al que el contador dedica el núcleo de su análisis— es el momento en que se realizan los controles.

Según explicó, el control externo del Estado suele interpretarse como necesariamente “posterior”, pero esa idea no debería traducirse en controles extemporáneos.

“Lo posterior no implica inoportunidad ni extemporaneidad”, sostuvo. Para ilustrarlo, planteó el caso de una obra pública. Durante su ejecución existen múltiples actos administrativos —licitación, contrato, redeterminación de precios, pagos— que podrían ser revisados en el momento adecuado.

“Si ocurre una flagrante violación de la ley y con ello un grave perjuicio económico al Estado, el órgano de control externo podría actuar y observarlo sin que ello signifique producir la suspensión de la gestión”, explicó.

Sin embargo, la lógica actual funciona de otra manera. “Se cree que mientras más alejado en el tiempo sea el control, mejor se cumple con el rol asignado”, advirtió.

El especialista también cuestionó que el organismo no cuente con mecanismos regulares para monitorear la gestión pública mientras se desarrolla.

“Carece de mecanismos o procedimientos que le permitan monitorear en tiempo real la acción de gobierno sometida a su control”, sostuvo.

Por esa razón propuso modificar el artículo 169 de la Constitución provincial para que la ley garantice objetividad, oportunidad y celeridad en las tareas de fiscalización.

“La ley debe establecer los procedimientos y mecanismos necesarios tendientes a asegurar la debida objetividad, oportunidad y celeridad en la fiscalización de las acciones de gobierno”, planteó.

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