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jueves, septiembre 10, 2026

Sáenz lo hizo: en Salta hay que pagar para reclamar justicia

El principio de igualdad ante la ley quedó aplastado en Salta. Finalmente, el Gobernador promulgó la ley de autoría de la Corte de Justicia, por la cual se debe hacer un depósito obligatorio de más de medio millón, para acudir ante el Máximo Tribunal provincial.

El gobernador Gustavo Sáenz firmó el decreto de promulgación de la Ley sancionada por la Legislatura y enviada por la Corte de Justicia, para establecer el depósito de un monto superior a los 550 mil pesos acudir en queja ante la misma Corte.

Lejos de observar (vetar) la norma, tal como se lo pidió públicamente el Foro de Observancia por la Calidad Institucional -FOCIS-, el Gobernador Sáenz se inclinó por acompañar la voluntad de la cúpula del Poder Judicial de Salta y decretó la promulgación de la ley, cuyo número es 8498.

No sólo el Focis se posicionó contra la ley, además de la oposición en Diputados, el oficialismo planteó reparos, tal fue el caso del diputado Germán Rallé, presidente del bloque “Gustavo Sáenz conducción”, quien puso expectativas en alguna observación del Poder Ejecutivo, que finalmente no sucedió.

Al margen de las objeciones por inconstitucionalidad de la ley recientemente promulgada, hay un costo político que el propio Gobernador Saénz y el oficialismo asumirán en el próximo período.

Por fuera de ello, la situación de la ciudadanía que se considere con derecho a reclamar justicia apelando a instancias superiores, queda resentida ya que sólo podrán hacerlo quienes tengan el dinero para pagar.

EL TEXTO DE LA NORMA:

LEY Nº 8498
Expte. 90-32.575/24
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial – Ley
5.233 y modificatorias-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 303.- Queja por recurso denegado. Si se denegare el recurso, la parte
que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la Corte,
de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 274 y siguientes.
Cuando se interponga queja ante la Corte de Justicia, por denegación del
recurso, deberá depositarse a la orden de dicho Tribunal una suma equivalente
a doce (12) ius. El depósito se hará en la cuenta oficial del Poder Judicial, en el
banco que opere como agente financiero de la provincia de Salta.
No efectuarán este depósito quienes estén exentos de pagar sellado o tasa
judicial, conforme a las disposiciones de las leyes respectivas.
Si se omitiere el depósito o se efectuare por una cantidad insuficiente se hará
saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de dos (2) días, bajo
apercibimiento de tenerlo por desistido. La providencia que así lo ordene se
notificará personalmente o por cédula.
Si la queja fuese declarada admisible por la Corte, el depósito se devolverá al
interesado. Caso contrario se perderá y la Corte dispondrá de las sumas que se
recauden las que deberán ser invertidas en bienes de capital y de consumo
para el servicio de justicia.”
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del
día ocho del mes de julio del año dos mil veinticinco.
Esteban Amat Lacroix, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS – Dr. Raúl Romeo
Medina, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS – Antonio Marocco,
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES – Dr. Luis Guillermo López Mirau, SECRETARIO
LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE SENADORES

 

Pagar para acudir a la Corte de Justicia: el FOCIS pide que Sáenz vete la ley

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