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viernes, septiembre 11, 2026

El sugestivo silencio de los «militantes» de la ley de Salud Mental que va camino a la reforma

La ley nacional de Salud Mental 26.657, sancionada en 2010, representó un punto de partida en el reconocimiento de los derechos de las personas con padecimientos mentales en Argentina. Hoy en Salta hay un sugestivo silencio frente a la reforma por parte de la mayoría de los operadores de la norma, que se autoperciben «militantes» de la misma, por tener virtudes sanitarias y jurídicas.

Por Rodolfo Ceballos (*)

Años atrás la exaltaban por progresista en lo sanitario y políticamente correcta en la caracterización del usuario: sujeto de derecho, aún en la internación y destinatario de una inclusión social. Pero hoy ya no se los escucha…

La modificación está en curso en el Parlamento y tiene el acompañamiento del diputado nacional salteño Carlos Zapata.

Inspirada en los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ley 26.657 promovió un modelo de atención comunitaria, interdisciplinaria y centrada en la autonomía del sujeto. Sin embargo, a más de una década de su implementación, diversos sectores -incluidos familiares de pacientes, profesionales de la salud y operadores judiciales- han señalado limitaciones prácticas en su aplicación.

En este contexto, el proyecto de reforma presentado por el diputado nacional Álvaro Martínez propone una revisión sustancial al paradigma vigente, fundado en el “modelo social de la discapacidad”, que reconoce que las barreras sociales, institucionales y culturales -más que la condición clínica en sí- son las que generan situaciones de discapacidad.

La reforma propicia un cambio integral de la 26.657, con el objetivo declarado de “restablecer el equilibrio entre derechos individuales y necesidades sanitarias concretas” (Fundamentos del Proyecto).

Ahora se busca desplazar el paradigma garantista hacia un modelo más clínico y funcional, que priorice la capacidad de respuesta institucional ante situaciones de riesgo y gravedad psicopatológica. Este giro implica una redefinición del equilibrio entre autonomía de la persona y su respectiva tutela y los necesarios cuidados.

Desde una perspectiva sanitaria, la reforma pone en valor el erigir centros especializados para así mejorar la capacidad de respuesta del sistema, especialmente en contextos de emergencia.

Sin embargo, sin una planificación federal adecuada y sin dispositivos comunitarios robustos, existe el riesgo de una reactivación de lógicas asilares y de una medicalización excesiva de las neurodivergencias.

En Salta conocimos, en los últimos años, la proliferación de agencias y una improvisación de actores que quieren liderar los programas dedicados a la salud mental. El resultado fue que la mayoría de los comedidos chocaron entre ellos, por cumplir funciones superpuestas.

El balance recogió una mezcolanza entre las políticas públicas y privadas involucradas en la gestión de los sufrimientos mentales. En ese contexto de institucionalismo débil y de gatopardismo fuerte, no se pudo cumplir y ni hacer cumplir la ley de salud mental. Cuestionada a esta altura por los usuarios salteños por no permitir la accesibilidad a las cerradas estructuras estatales de salud mental, la ley es casi optativa y no obligatoria. Los usuarios boyan perdidos entre las grandes brechas sanitarias sin esperanzas de su aplicación. No consiguen turnos, ni camas hospitalarias, sin infraestructura sanitarias, sin operadores para hacer prevención ni posvención, sin una contención asertiva a las adicciones y sin presupuesto adecuado.

Los «militantes» salteños de la ley nunca pusieron en la agenda pública a estos problemas que, justamente tomando con convicción a la salud mental, se priorizaban y morigeraban.

Hoy, esa ley, aplicada en Salta en su mínima expresión, ya pasó a la reforma sin pena y sin gloria. Ironía de la misma anomia creada por omisión o acción por las agencias y sus operadores.

La implementación de la 26.657 enfrenta obstáculos estructurales, la falta de recursos de todo tipo, la escasa interacción con la justicia, los conflictos de intereses de los distintos grupos de presión, el lobby de las corporaciones de profesionales que se sacan chispas al enfrentar a sus marcos teóricos, la persistencia de prácticas manicomiales encubiertas y el nulo trabajo interinstitucional de ministerios y organismos públicos. Ejemplo: en tres años el Poder Ejecutivo y la Asesoría de Incapaces no hubo consenso para reglamentar la ley salteña que creó el Órgano de Revisión, instituto jurídico no vinculante que controla la aplicación de la ley.

Es así que cada sector hace Antón Pirulero en sus jurisdicciones o pito catalán a la ley que «militan».

El proyecto Martínez tiene su propio marco teórico, jurídico y sanitario, y en una primera lectura se observan las implicancias jurídicas y sanitarias a raíz del paradigma clínico-funcional que sostiene, basado en:

– La incorporación de una definición clínica de enfermedad mental, que usa criterios diagnósticos y funcionales, como los “trastornos mentales graves que alteren significativamente la cognición, la emoción o la conducta”.

– La habilitación para constituir centros especializados en salud mental, incluyendo hospitales monovalentes revirtiendo la prohibición de la ley vigente, aunque auspicia la creación de casas de medio camino.

– La ampliación de las facultades judiciales para ordenar internaciones involuntarias urgentes, con posterior evaluación interdisciplinaria.

-La reformulación del Órgano de Revisión, que pasaría a estar integrado por un equipo técnico especializado (psiquiatras, psicólogos, abogados, técnicos en adicciones y niñez), con funciones de control y seguimiento.

– El proyecto aspira a la articulación de enfatiza la necesidad de brindar respuestas eficaces ante situaciones de riesgo, especialmente en casos de consumo problemático de sustancias, cuadros psicóticos agudos y personas en situación de calle con padecimientos mentales.

– Rehabilita la figura del hospital especializado y propone un abordaje más médico y menos comunitario.

-Busca responder a una “crisis silenciosa” de salud mental, especialmente en adolescentes y personas con adicciones y conductas suicidas.

Indudablemente, el proyecto aspira a la articulación de los derechos individuales con la protección sanitaria y la respuesta positiva de las instituciones.

La reforma Martínez responde a demandas legítimas de sectores que perciben la 26.657 como insuficiente frente a los desafíos de los síntomas mentales contemporáneos. No obstante, las modificaciones pensadas requieren un debate profundo y plural, que no pierda de vista los principios conquistados en materia de derechos humanos.

El desafío no es elegir entre autonomía y protección, sino construir un modelo de salud mental que combine ambas dimensiones de manera ética, jurídica, financiera y clínicamente sostenible.

 

(*) Periodista especializado en temas de psicología y salud mental.

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